Sentencia de SALA III, 29 de Abril de 2015, expediente CCF 005567/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.567/14/CA1 “I.H.R. c/ OSPLAD s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 29 de abril de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 27/28 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

37), contra la resolución de fs. 20/21 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

44/46 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSPLAD le provea al Sr. H.R.

  2. la cobertura de la internación geriátrica en la institución “Vida Digna” con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el módulo de reintegro correspondiente a “Hogar Permanente Categoría “A”, más la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que el Sr. H.R.I., de 84 años de edad, es afiliado a OSPLAD (cfr. fs. 3) y que padece “Tumor Benigno del Sistema Nervioso Central” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 4 y certificado médico de fs.

    5). Asimismo a fs. 8/12 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y la respuesta brindada por ésta.

    Sentado lo expuesto y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

    Si bien resulta claro que el actor reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, lo cierto es que no ha acreditado “prima facie” que su...

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