Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 063451/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I I F, N M Y OTRO c/ T J s/ALIMENTOS Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- C.H.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado apeló la resolución de fs. 213/6vta.

    que fijó la cuota alimentaria en favor de su hijo T.I., G. en la suma mensual de $ 4.500 (fs. 221), por los fundamentos que expuso a fs.

    223/4, cuyo traslado fue contestado por la actora (fs. 231/2 vta.), y por la señora Defensora de Menores de Cámara (fs. 246/vta.).

    Se agravia por el “quantum” de la cuota que estima elevado; cuestiona que existan indicios de que posea ingresos superiores a los denunciados, y que se haya desestimado la prueba testifical que ofreció.

  2. Es sabido que como lo sostiene el a quo, ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos menores de edad conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, procurando su protección, desarrollo y formación integral (arts. 537, inc. a, 638, 646, inc. a y 658 del Código Civil y Comercial; y arts. 7, 27 y concs. de la ley 26.061). Ello comprende la satisfacción de las necesidades de manutención –

    alimentación-, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia médica, gastos por enfermedad, así como los necesarios para adquirir una profesión u oficio (arts. 541 y 659 del código citado), en proporción a sus posibilidades económicas y a necesidades del alimentado (art. 659 del mismo código).

  3. En cuanto al niño T.I., G. –nacido el 28/04/2013 (fs. 16/vta.)- ha de considerarse que sus progenitores reconocieron no haber convivido, y que las necesidades y gastos detallados y estimados en la suma de $ 9.280 (fs. 7 vta./8), no fueron cuestionados, ni fue negada la autenticidad de la factura del jardín de infantes (fs. 5).

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27472631#168870914#20161214142212792

  4. Respecto a las posibilidades económicas del alimentante T., J., de 35 años de edad (fs. 183), debe tenerse en cuenta que “Business Consulting Company Associates S.A.” informó que trabaja allí dictando cursos de capacitación, sin horario fijo, sin retribución fija ni mensual, posee obra social, y en octubre del año 2015, por 144 horas laborales percibió $ 8461(fs. 128/31). Ello aparece corroborado en lo pertinente por las testificales de su hermana S T (fs. 70 y DVD), y su amigo G H P (fs. 70 vta. y DVD), quienes precisaron que se dedica a la capacitación para la venta telefónica de productos en “call center”.

    En relación a su nivel de vida, se informó que no es titular del dominio de automóviles (fs. 146); acompañó un contrato de locación temporal de un departamento en la Avenida Pueyrredón n°

    875, barrio de Balvanera de esta Ciudad, desde el 9 de agosto del año 2013 al 31 de julio del año 2015, por $ 2.700 mensuales (copia de fs.

    35, cláusulas primera a tercera), más expensas, servicios de agua, gas, electricidad y telefonía, e...

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