I. Concepto
Autor | Roberto Dromi |
Páginas | 275-280 |
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El reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa1. Page 276
El reglamento es actividad administrativa restrictiva a través de instrumentos regulatorios o imperativos, que respetan la reserva de la ley2.
A partir de esta definición hay que establecer la diferencia entre ley y reglamento, pues ambas son normas escritas de carácter general que, a nuestro entender, serían los dos caracteres comunes a ambas figuras3. Page 277
La ley y el reglamento no se diferencian sólo por cuestiones formales, como por ejemplo el procedimiento para su formación y elaboración, sino que existe una diferencia sustancial entre ambos; diferencia que se sustenta en razones político-institucionales y jurídicas. Mientras que la ley es la expresión de la voluntad soberana del pueblo, el reglamento es expresión de la competencia reglamentaria o de ordenación de la Administración4.
La ley emana institucionalmente de uno de los poderes del Estado, el Legislativo. El reglamento es dictado por la Administración, que es el aparato servicial para la ejecución de los fines estatales. Page 278
El concepto de reglamento administrativo es el que prevalece en la doctrina, aunque con diferencias más terminológicas que de fondo. Analíticamente, podemos decir:
Una manifestación o declaración de voluntad, conocimiento o juicio.
Así, se distingue al reglamento de los hechos administrativos, que conciernen a la actuación material de la Administración. El reglamento importa un proceso de exteriorización intelectual, como lo es el acto administrativo.
Por oposición a bilateral, ya que falta la declaración de voluntad común, propia de los contratos de la Administración. Es decir, nace y se perfecciona por la sola voluntad de los órganos públicos competentes.
No requiere la conformidad, ni siquiera el asentimiento de las personas a las cuales alcanza.
La competencia reglamentaria es inherente a la función administrativa. La Administración tiene a su cargo múltiples cometidos, para cuyo cumplimiento eficiente necesita realizar operaciones materiales, emitir actos administrativos y también dictar normas generales. La competencia reglamentaria radica, pues, en la naturaleza misma de la función administrativa. Page 279
Los órganos que pueden dictar reglamentos, según el ordenamiento constitucional y de acuerdo con la tesis integral de la función administrativa, en el sentido que ésta puede ser ejercida por cualquiera de los órganos del Estado, son en la órbita del Poder Ejecutivo el presidente y el jefe de gabinete5; en el Legislativo, cada una de sus Cámaras6 y en el Poder Judicial la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura7.
El reglamento es una norma...
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