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EmisorOrdenanza Nº 34 12
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2012

COMUNA DE RICARDONE

ORDENANZA Nº 34/12

Ricardone, 09 de octubre de 2012.

VISTO:

La necesidad de proceder a la confección de la Ordenanza General Impositiva para el ejercicio actual, y

CONSIDERANDO:

Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Que debe tenerse presente, que en durante el transcurso del año 2012, se modificaron tasas, a través de la Ordenanzas N° 10/12, N° 17/12 y 33/12 (Tasa de Volcamiento); haciéndose necesaria además la confección de un cuerpo normativo ordenado, para determinar con certeza cuales son las obligaciones a cargo de los contribuyentes frente al fisco comunal.

Asimismo, resulta de importancia incorporar al Derecho de Registro e Inspección una más exhaustiva regulación sobre mínimos generales y especiales por actividad.

Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley N° 2439 de Comunas y Municipalidades de la Provincia,

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Fíjase el interés moratorio por el incumplimiento de obligaciones en el 3% (tres por ciento) mensual vencido sobre las deudas.

Artículo 2°

Los intereses precitados se calcularán y liquidarán por mes entero o fracción según los casos, aún para el caso de que se abonen anticipadamente, la liquidación deberá establecer la liquidación de la deuda vencida teniendo en consideración dicha circunstancia.

TITULO II Artículos 3 a 58
CAPITULO I Artículos 3 a 8

TASA GENERAL DE INMUEBLES:

Artículo 3°

Aplicase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:

Artículo 4°

La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 5°

Fíjase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:

1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente Zona Única: $ 0,5167.-

2) Baldío por metro cuadrado Zona Unica: $ 0,0047.-

3) Riego por metro lineal de frente: Zona Única: $ 0,6029.-

4) Corte de yuyos, abovedamiento y recolección de residuos por metro lineal de frente: Zona Unica: $ 0,1206.-

5) Fíjase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 20.- (pesos veinte), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítem 1); 2); 3) y 4).-

6) Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley N° 6312, la suma de $ 15.- (pesos quince) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.

7) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 3,50.- (pesos tres c/50/100).

8) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone: $ 7,35.- (pesos siete c/35/100).

9) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 8.- (pesos ocho) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.

Establécese que para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.

Artículo 5º bis

A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se le adicionará el siguiente concepto:

1) Corte de yuyos en lotes baldíos y/o sin cerramientos (Zona Única) $ 1 (peso uno) por metro cuadrado (m2).-

Artículo 6º

Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente. Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.

Para todos los casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.

Artículo 7°

Quedarán exentos de la tasa prevista en el presente capítulo, los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10.

Artículo 8°

Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.

CAPITULO II Artículos 9 a 20.bis

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:

Artículo 9º

Fíjase el presente derecho de Registro e Inspección en el ejido comunal por los servicios que presta destinados a:

1 - Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;

2 - Preservar la salubridad, seguridad e higiene;

3 - Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;

4 - Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;

5 - Supervisión de vidrieras y publicidad propia.

6 - Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente.

Artículo 10°

Sujetos obligados. Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollan aquéllas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.

Artículo 11°

El derecho de REGISTRO E INSPECCIÓN será equivalente al 15% (quince por ciento) de la alícuota general correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Fe, excepto las actividades específicamente gravadas en esta Ordenanza con otra alícuota o suma fija. Determinándose como monto imponible sujeto a las alícuotas que correspondan al total de los ingresos brutos del contribuyente. Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, antes del quinto día hábil administrativo, o el día siguiente si fuese inhábil, al vencimiento general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 12°

Deducciones y montos no computables. A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán, en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;

  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;

  3. Los importes facturados por envases con cargo de retomo y fletes a cargo del comprador;

  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período liquidado y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;

  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;

  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;

  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;

  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, Compañías Financieras, Compañías de Ahorro y Préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponda a terceros;

  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.

Artículo 13°

Todos los obligados al pago de este derecho deberán proceder a su inscripción en la Comuna en un plazo que no podrá exceder el primer vencimiento que correspondan a dicho tributo. Quienes no lo hicieren en el mencionado plazo serán pasibles de la aplicación de una multa de 100 U.F. (cien unidades fijas) sin perjuicio del pago del derecho a que estuvieren obligados.

Artículo 14°

Iniciación de Actividades. El contribuyente o responsable deberá efectuar la inscripción dentro de los noventa (90) días de iniciada sus actividades gravadas. Será considerada fecha de iniciación la de apertura del local, o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero.

Artículo 15°

El pago se efectuará mediante liquidaciones que presentarán los contribuyentes que revestirán el carácter de declaración jurada. La falta de presentación de dicha liquidación, además de la obligación de abonar los respectivos intereses por mora y/o actualización de la deuda, hará pasible al contribuyente de una multa de $ 150.- (pesos...

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