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EmisorCarta Organica del Partido del Obrero Distrito Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2015

TRIBUNAL ELECTORAL

CARTA ORGANICA DEL

PARTIDO DEL OBRERO

(DISTRITO PROVINCIA DE SANTA FE)

CAPITULO I Gobierno, Administración y Contralor Artículos 3 a 22

Art.1°.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido del Obrero en el orden distrital:

  1. El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)

  2. El Comité de Distrito

  3. El Comité de Disciplina

  4. La Comisión Revisora de cuentas

Art.2°.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido del Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.

Art. 3° El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años

El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria.

Art. 4° El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250

Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 5° La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años

El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron.

Art. 6° En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.

Art.7°.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 8° Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un Presidente y dos Vice-Presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos Secretarios que deberán serlo.
Art. 9° Constituída la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en en primer término sobre las credenciales observadas.
Art. 10° El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados

Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 11° El Congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.
Art. 12° Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.
Art. 13° El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del Comité de Distrito

Es facultad del Congreso postular candidatos extra partidarios para las elecciones internas, a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, a gobernador y vicegobernador de la provincia, a intendente, concejales, consejeros escolares, senadores provinciales y diputados provinciales para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571. Asimismo, se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 14° El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.
Art. 15° El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito, determinándose en cinco (5) el número de sus integrantes titulares y de tres (3) los integrantes suplentes

Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 16° Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos

De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente..

Art. 17° La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum

En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, ó, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de sus componentes.

Art. 18° Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
  1. Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política y las resoluciones de los congresos.

  2. Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.

  3. Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.

  4. Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central.

  5. Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.

  6. Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.

  7. Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.

  8. Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias para su aplicación.

  9. Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.

  10. Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e instituciones.

  11. Designar al Apoderado partidario y -si resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.

  12. Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley 26.215, a los dos (2) Responsables Económico-Financiero de cada campaña electoral.

  13. El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.

  14. Designar a la Junta Electoral partidaria, para...

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