Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 29 de Septiembre de 2011, expediente 714/2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación doba, 29 de septiembre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCRIÑA, F. s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal”

(Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, representada por el doctor F.E., en contra de la resolución dictada con fecha 16 de octubre de 2009 por el señor Conjuez del Juzgado Federal de La Rioja, registrada bajo el N° 524/2009, obrante a fs. 41/42, que dispone: “RESUELVO: 1)- Desestimar las presentes actuaciones relativo al hecho denunciado según fs. 18/20, por no constituir delito –art. 180, párr, del C.P.P.N., lo incriminado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el querellante particular (fs. 45/46), en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta instancia, la parte impugnante comparece a fines de mantener el recurso y presentar el informe del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 129/140).

  2. La presente causa se origina con fecha 4 de noviembre de 2008, con la denuncia efectuada por la abogada E.C.R.C., quien relata que el día 3 de noviembre de 2008, en ocasión de preparar la clase de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de La Rioja, de la cual es Profesora Adjunta, buscó en el primer cajón del escritorio personal de su oficina, ubicada en la Secretaría del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja –UNLAR-, una carpeta azul con tapas duras con el logo de la citada Universidad, en la cual resguardaba documentación personal e institucional, advirtiendo que la misma había sido sustraída (fs. 1/3).

    Expresa la denunciante que dicha carpeta contenía copias certificadas de la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 023/07, de fecha 6 de julio de 2007, mediante la cual se designaba al Rector y a la Vicerrectora de la Universidad. Aclara que dichas copias iban a ser remitidas por “ESCRIÑA, F. s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal” (Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009)

    la Secretaría a su cargo, a la Asociación Universitaria Iberoamericana (A.U.I) con el objeto de completar la documentación universitaria en aquel organismo, en razón de la Membresía vigente de ésta. Indica que en la mencionada carpeta obraban además copias certificadas de la Resolución del Departamento de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas que aprueba el Proyecto de Extensión Intercurricular de la Cátedra “Ética Profesional y Práctica Forense”, trabajo del cual la nombrada forma parte como docente de la Cátedra.

    Asimismo, la compareciente expresa que, a la par de lo anterior, se le sustrajo una misiva con opiniones relativas a su trabajo como apoderada de la Obra Social OSUNLAR,

    relativas a la redacción de una resolución del Consejo Directivo de la Obra Social sobre una notificación de un fallo favorable a OSUNLAR sobre cobro de dinero.

    Manifiesta, por último, que registró el faltante de material didáctico elaborado para la clase indicada y las planillas de asistencia de los alumnos de la asignatura de Derecho Administrativo (1/3).

    Con fecha 5 de noviembre de 2008 la abogada M.

    Cecilia Tello Roldán, quien se desempeña como Ayudante de Primera en la Cátedra de Ética Profesional y Práctica Forense de la carrera de abogacia y Subsecretaría de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Rioja,

    comparece ante la Fiscalía Federal a fin de adherir al pedido de investigación efectuado por Carolina Romano Casco, en relación con la supuesta comisión del delito de hurto de instrumentos públicos y apoderamiento indebido de papeles privados (fs. 4/5).

    Con fecha 26 de junio de 2009 presenta denuncia penal el abogado F.E. en contra de D.A.M.,

    R.B.P., M.E.M. y G.A.G.,

    quienes por entonces se desempeñan como co docentes de Planta de la Universidad de La Rioja y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación Trabajadores Universitarios Riojanos —A.T.U.R.— por la supuesta comisión de los delitos de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal, contemplados en los artículos 162 y 173 inc. 8 del C.P. (fs. 18/20).-

    ESCRIÑA, F. s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal

    (Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009)

    Poder Judicial de la Nación Relata que estos hechos ocurrieron el día 3 de noviembre de 2008 en la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de La Rioja, oportunidad en la que la Profesora Adjunta Carolina Román Casco habría advertido que del cajón del escritorio de su oficina —Secretaría del Consejo Superior— faltaba una carpeta azul con tapas duras con el logo de la UNLAR, en la cual resguardaba documentación importante tanto del personal cuanto de la institución.

    Denuncia asimismo el faltante de los originales de las Resoluciones H.C.S N° 1774/07, N° 1797/07 y N° 1906/07 y de la Ordenanza H.C.S N° 327/07, advertido en ocasión del allanamiento efectuado en la sede de la Secretaría del H.

    Consejo Superior de la Universidad de La Rioja con fecha 5 de noviembre de 2008 (fs. 18/20).

  3. Con fecha 31 de julio de 2009 se pronuncia el USO OFICIAL

    señor Fiscal Federal doctor D.E.L., quien manifiesta que lo denunciado es, en su contenido fáctico,

    idéntico al hecho ventilado en la causa N° 6273/08, caratulada “ROMANO CASCO EDITH CARLONA S/ DENUNCIA” (art. 162 C.P.), con trámite ante el Juzgado Federal de La Rioja y que por lo tanto,

    se estaría denunciando un hecho ya denunciado con anterioridad en un proceso distinto. Explicita que, en orden a dicho hecho,

    ya se ha expedido el Ministerio Público en el dictamen de fecha 30 de diciembre de 2008, donde se propició: “Que vengo por el presente a requerir la desestimación de la denuncia efectuada a fs. 52/53vta. sin perjuicio de la declaración de incompetencia del contenido de las actuaciones en virtud de lo dictaminado a fs. 51. Que del contenido de lo relatado por la denunciante a fs. 52/53 no resulta que pueda existir relación alguna, con el supuesto hecho de hurto de efectos personales contenidos en su denuncia primigenia de fs. 8/9, con el faltante de las resoluciones N° 1774, 1797 y 1906, tal como refiere la compareciente que el acta expresa “no pudiendo encontrar momentáneamente las mismas, por lo cual hace entrega de copia de estas de fecha 23/02/07, 23/02/07 y 29/05/07”, es así que no se desprende que no se trate de un hurto como hecho ilícito tipificado en el art. 162, ni ninguna otra figura penal;

    cualquier investigación que se pretenda seguir en tal sentido dentro de un proceso penal no sólo resulta absurdo, sino de “ESCRIÑA, F. s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal” (Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009)

    desgaste jurisdiccional. Por lo expuesto, solicito a V.S. que de por desestimada la denuncia dado que los hechos contenidos en la misma no constituyen delito”, “criterio que este Ministerio Fiscal sigue manteniendo, por lo que solicita se acumule la presente denuncia a la causa Romano Casco y se provea de conformidad” (fs. 22 y vta.).

    Con fecha 7 de agosto de 2009, el Dr. F.E. solicita participación en carácter de querellante particular, acompañando al efecto poder especial otorgado por el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja (fs. 34).

    Con fecha 13 de agosto de 2009 el señor C.F. doctor C. de la Fuente se avoca al conocimiento de las presentes actuaciones en su carácter de C.F. (fs. 38).

    El 15 de octubre de 2009, el Conjuez hace lugar a la solicitud de querellante particular efectuada por el doctor F.E. (fs. 40).

  4. Mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2009, el señor Conjuez del Juzgado Federal de La Rioja resuelve desestimar las presentes actuaciones, por considerar que “en la presente causa se asiste claramente a la aspiración de hacer uso del ordenamiento público sustancial y procesal –en el caso penal- para enfrentar situaciones ajenas y distantes de la potestad punitiva del Estado. Lo tiene afirmado el derecho interno y externo, que la norma penal –la más severa y restrictiva de las conductas del ser humano- es la última ratio a la que debe acudirse para dar respuesta a los conflictos humanos. Empero, en la especie, se deja de lado lo vasto de las ramas del derecho positivo, para comprometer, conforme lo señala el A.F. en la vista corrida, circunstancias que no alcanzan la entidad de un hecho o una acción para decir de la contradicción con una figura del Código Penal (fs. 41/42).

    Manifiesta que comparte el parecer del señor F. en el sentido de que “con más o menos expresiones y mayor instrumental, la denuncia de fs. 18/20 responde a lo ya traído en la causa N° 6273/08 caratulada: “ROMANO CASCO, E.C. s/denuncia” (art. 162 CP) que fuera desestimada por resolución N° 147/2009 de fechas 14-4-09 por no constituir “ESCRIÑA, F. s/denuncia de hurto de instrumentos públicos y fraude procesal” (Expte. 6.527-09)) (Expte 714/2009)

    Poder Judicial de la Nación delito lo anoticiado”. Por último, agrega “véase, entre otros,

    que la denunciante Romano Casco, adujo que momentáneamente no podía encontrar las piezas” (fs. 41/42).

  5. Con fecha 26 de octubre de 2009 interpone recurso de apelación el doctor F.E., en su condición de querellante particular, quien manifiesta que la resolución de primera instancia carece de fundamentación y de autosuficiencia, en razón de que el Juez de instrucción ha realizado meramente un análisis teórico de la naturaleza jurídica del derecho penal, indicando que debe ser entendido como la última ratio a la que debe acudirse para dar respuesta a los conflictos humanos y efectuando una remisión a la vista del Agente Fiscal.

    Manifiesta que no se consignan aquellas obligatorias postulaciones que sustentan la parte resolutiva de un USO OFICIAL

    pronunciamiento para poder ser tenida como una válida manifestación judicial. El recurrente solicita, en definitiva,

    que se revoque...

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