Sentencia de Sala SALA, 14 de Julio de 2014, expediente CCC 023229/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 23229/2014/CA1 “ G.M.H. y otros s/ venta sus. medicinales..” –Contienda- AP/38

Buenos Aires, 14 de julio de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene la presente a conocimiento del tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 8, Secretaria N° 61 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaria N° 15.

  2. Que se inician las presentes actuaciones, a raíz de la prevención practicada el 18 de abril del corriente por personal de la Policía Metropolitana, en la Av. C.P., entre S.P. y Corrientes de esta ciudad. En dicha oportunidad el inspector, L.A.G.,

    relató que al llegar al local de comidas rápidas Mc. D., observó que un masculino entregaba unos envoltorios plateados a cambio dinero.

    Se procedió a detener a dos compradores a unos metros del local de comidas rápidas y a su vendedor frente al local mencionado. Surge que fue identificado el sujeto que comercializaba los envoltorios plateados como M.G. y a los compradores como R.O.G. y E.A.A.. Posteriormente se procedió al secuestro de varios elementos entre los cuales se encontraban, un documento de identidad perteneciente a J.J.G., tarjetas de créditos, débito, dinero y recetas médicas que prescribían la medicación “Oxaprost 75 (comp)”, “Misoprostol – Diclofenac Sodio”.

  3. El juez correccional declinó su competencia para entender en la causa a favor de la justicia del fuero federal al considerar que la venta de medicamentos sin la respectiva receta exigida por la ley haría incurrir a los hechos no sólo en los art. 201, 204, 204 ter, 204 quater y 204 quinques del Código Penal, sino también una violación de la ley 16.463 de competencia federal. A su vez refirió que respecto de la incautación del DNI perteneciente a G. que se encontraba en poder de G., esta podría encuadrar en el art. 33 inc. c) de la ley 17.671, por lo que los hechos a estudio deberían ser investigados por la justicia de excepción.

    El juez del fuero de excepción no aceptó la competencia,

    entendiendo que respecto de la venta de medicamentos, la justicia federal se limitaría a los casos de estupefacientes y/ psicofármacos, circunstancia que a su criterio no se daría en el caso a estudio. A su vez, respecto de la supuesta Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 23229/2014/CA1 “...

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