Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Septiembre de 2011, expediente 45.385

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

CN°45.385 “C., H. y otro(s) s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N°5 - Secretaría N°10

Reg. N° 995

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres.

A.M.S. –en ejercicio de su propia defensa- (fs.432/434); Rodolfo USO OFICIAL

Ariza Clerici –en representación de H.C. y de O.L.R. (fs. 451/468)-, L.A.E. –defensor de C.A.C. (fs. 469)-, y por los defensores de J.M. (fs. 475/81), contra el auto de fecha 6 de septiembre de 2010, obrante a fs. 402/428, por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5,

Secretaría Nº 10, dispuso el procesamiento de los nombrados por haberlos encontrado prima facie autores penalmente responsables del hecho que tipificó a la luz del artículo 172 en concurso ideal con el artículo 292 del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $30.000 (pesos treinta mil); y del recurso de apelación interpuesto por M.G.M. a fs.

435/36, contra el procesamiento de E.H., por el hecho que se le atribuyó en calidad de autora y que se subsumió en el tipo penal del artículo 277,

primer párrafo, en concurso ideal con el artículo 293 del C.P.; y contra el embargo trabado sobre sus bienes por la suma de $30.000 (pesos treinta mil) -

puntos dispositivos XIII y XI-.

Cabe señalar que el recurso articulado por la defensa de N.O.D. contra su procesamiento, fue declarado inadmisible por el a quo (ver fs. 564), mientras que los representantes de P.C. no presentaron remedio alguno.

II.

Se imputa a los recurrentes el haber participado en: “…la maniobra mediante la cual se procedió a la indebida enajenación del inmueble sito en la Av. G.. Mosconi 3609, P.B., depto. “A” -unidad 1- de Capital Federal habiéndose sustituido para ello, la identidad de su verdadera propietaria -

P.V.-. Dicha operación se habría perfeccionado entre los días 26 y 29

de septiembre de 2005, con intervención de la escribana P.C. como adscripta primera del registro del cual resulta regente el escribano C.Á.C., quien también intervino en la mentada operación, siendo los adquirentes H.C., O.L.R. y J.M.. Del mismo modo, en este contexto, la escribana E.H. suscribió con fecha 18 de octubre de 2005 la actuación notarial nro. 005464329/30/31/32…” (ver declaraciones indagatorias de fs. 140, 274/276, 293/295, 301/303, 309/312,

324/328, 350/353, 356/358 y 379/383).

Cabe aclarar que por medio de la escritura pasada por ante la escribana adjunta P.C. se instrumentó el supuesto boleto de compraventa y el otorgamiento de un poder especial irrevocable por parte de quien se hizo figurar como la titular del inmueble en cuestión a favor de H.C., quien actuó en nombre propio y en comisión de M. y L.R., mientras que a través del instrumento expedido por el escribano C., titular del registro notarial, se otorgó la compraventa a favor de quienes luego fueron detenidos al intentar ingresar al inmueble.

Por último, a través del acuerdo de resarcimiento pasado por ante la escribanía de H. se dejó constancia de la entrega de dinero, en concepto de reparación, a los tres compradores por parte de los dos escribanos mencionados anteriormente y de Sibileau.

III.

Las actuaciones revelan tres lecturas de los sucesos que aluden a diversas hipótesis delictivas. Cabe adelantar que ninguna de ellas tiene mayor fuerza explicativa que las restantes y que, por ello, la resolución que afirma provisoriamente una, se revela precipitada.

La primera perspectiva surge de las declaraciones testimoniales de la familia V. (HaroldoV. –hermano de P., titular del inmueble-, R.F.V. y G.E.V., hijas del primero y apoderadas administrativas de P.; la segunda, de los descargos de los Poder Judicial de la Nación imputados; y la tercera, de la resolución apelada, basada en ciertos indicios que,

según el juez, desdibujan la hipótesis originaria así como la versión presentada por los justiciables. A continuación, se describirán, en líneas generales, cada una de estas lecturas.

  1. La familia V. tomó conocimiento del hecho con fecha 6

    de octubre de 2005, cuando vecinos de P. le avisaron que tres personas (J.M., H.C. y O.L.R.) intentaban ingresar al mencionado inmueble ubicado en la avenida G.. Mosconi 3609, P.B., depto.

    A

    -unidad 1- de esta ciudad, de propiedad de P.V.. Según los denunciantes, estos tres individuos les dijeron que habían comprado el departamento y les exhibieron la documentación correspondiente. En virtud de ello, tomó intervención la Comisaría 45 de la P.F.A.

    En este contexto, H., R.F. y Graciela Elena USO OFICIAL

    Vella manifestaron que dicha compraventa no pudo haberse realizado ya que la propietaria se encontraba internada en un geriátrico desde hacía 2 años por padecer el mal de “Alzheimer”; tampoco podría haber sido obligada a suscribir documento alguno, puesto que no había salido del lugar de internación (ver fs.

    1/2, 7/8, 13/22, 34/35, 44 y 45 del expediente principal).

    A su vez, sospecharon desde un comienzo que la maniobra podría haber sido dirigida por N.D., sobrino político de P.,

    puesto que éste la habría estafado con anterioridad y le habría sustraído distinta documentación. De hecho, en la comisaría, así se lo manifestaron a los tres supuestos compradores.

  2. De los descargos efectuados por estos últimos, se desprende que la adquisición se habría realizado con la intervención de un sujeto que dijo ser “el sobrino” de la dueña, a quien luego de tomar contacto con la familia de la víctima, identificaron como “Detanti”, y una señora mayor que habría simulado ser P.V.. Que en virtud del precio ofrecido (30.000

    dólares aproximadamente) por el “sobrino”, los imputados decidieron realizar la compra. Con dicho propósito, concurrieron a la Escribanía recomendada por A.M.S. (escribano destituido y conocido de Leite Rozas), donde en presencia del “sobrino” y la supuesta dueña se suscribió una primera copia de boleto y el poder especial irrevocable a favor de C., ante la escribana P.C., mientras que el día 29 del mismo mes y año se suscribió la compraventa del inmueble -en virtud del poder especial que le había sido otorgado a C. (ver fs. 207, 208, 209, 265/270, 274/276, 283/291, 293/295

    y 309/312)-. En ocasión de suscribirse el poder irrevocable, pagaron el precio y recibieron las llaves con las cuales intentaron ingresar al inmueble sin lograrlo,

    tras lo cual fueron detenidos.

    Según refirieron S. y C., la persona que se hizo pasar por P.V. presentó un documento de identidad que parecía ser auténtico y sus datos se correspondían con los que surgían del Registro de la Propiedad Inmueble (ver fs. 37/38, 350/353 y 379/383). Por su parte, la escribana C. explicó que, si bien su firma y sello se encontraban insertos en el documento antes mencionado, ella nunca había visto a las partes ni presenciado el acto. Dijo que se limitó a firmar, porque el titular del registro, el escribano C., no se encontraba en ese momento y ella confiaba en el trabajo de Sibileau (ver fs. 324/328).

    Los escribanos y S. también explicaron que con posterioridad al inicio de la investigación, a causa de los reclamos de los compradores del inmueble y para evitar futuros litigios, se suscribió un convenio de acuerdo de resarcimiento (escritura nro. 473) ante la escribana E.H., el 18 de octubre de 2005, en virtud del cual S. les entregó a M., C. y L.R. la suma de 20.000 dólares a cambio de, entre otras cosas, la reserva del derecho a accionar contra los estafadores.

    En síntesis, según los relatos de los imputados, la hipótesis delictiva radica en una maniobra de estafa en su perjuicio, en la cual se sustituyó

    a la persona titular del inmueble adquirido. Los compradores pudieron advertir el engaño cuando, en la Comisaría, la familia V. les exhibió el verdadero DNI de P., ocasión en la cual se dieron cuenta de que no era la misma persona que, en la escribanía, había invocado poseer el dominio del inmueble.

  3. El a quo, en cambio, afirmó provisionalmente una tercera hipótesis delictiva que descarta la referida a la sustitución de persona y se refiere,

    en cambio, a una supuesta simulación.

    Fue así que el a quo dispuso el procesamiento de O.L.R., H.C., J.M., N.O.D.,

    Poder Judicial de la Nación P.I.C., C.Á.C. y de A.M.S., por haberlos considerado prima facie autores del delito de estafa en concurso ideal con el de falsificación de documento público; y el de E.H., como autora, prima facie, del delito de encubrimiento en concurso ideal con el de falsedad ideológica.

    El D.O. argumentó que P.V. había sido propietaria del inmueble por 40 años y que, casualmente, al ser internada por el mal que la aquejaba, se produjo la compraventa cuestionada. Afirmó que la nombrada no pudo haber vendido la propiedad y que, aun cuando no se peritaron las firmas, no se había controvertido el hecho de que la firma no era de ella.

    Sin embargo, descartó la versión de los hechos relatada por los imputados con relación a que la compraventa se habría realizado con la intervención de alguien que decía ser P.V. y con la de un “sobrino”

    que se identificaba como O.D..

    El J. razonó que la existencia de D., quien se comprobó que era sobrino político de P.V., sólo podría haber sido conocida por los demás imputados en caso de que éste hubiese tenido algún tipo de participación en la maniobra. Además, del allanamiento dispuesto a fs.

    193/201 respecto de la vivienda de D., surge que éste poseía un informe de dominio del inmueble en cuestión. El J. afirmó que, en lugar de un supuesto de sustitución de personas en perjuicio de la titular del inmueble y de los compradores, podría haberse tratado de una operación simulada, en la cual habrían intervenido el sobrino de Vella, los compradores y los escribanos,

    incluido S..

    El Juez basó esta lectura en diversos indicios y presunciones que, a su entender, explicaban que los compradores no pudieron haber sido víctimas de un engaño, sino que habrían actuado...

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