Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 10 de Mayo de 2013, expediente 67.813

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.813 – S.. 2

Bahía Blanca, 10 de mayo de 2013.

VISTO: El expediente nro. 67.813 de la secretaría nro. 2,

caratulado: “‘DADAN, J.C. y otro, c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y S.P.F., s/

Ordinario’ s/ Incidente de apelación de medida cautelar”,

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 68/75 v.

contra la resolución de fs. sub 56/59.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1. A f. sub 84, el juez a quo concedió el recurso de USO OFICIAL

apelación –en relación y con efecto devolutivo– interpuesto a fs. sub 68/75 v. contra la resolución que concede la medida cautelar solicitada por la actora.

1.2. En dicha providencia, de fecha 14 octubre 2011, intimó

al apelante a que en el término de cinco días acompañara las copias pertinentes para la formación del incidente (CódPrCivCom:

250-2).

2.1. De ningún modo deben convalidarse en la alzada ciertas proclividades legislativas de los jueces de grado, que hacen decir a los códigos lo que no dicen o, directamente, instituyen códigos particulares de uso doméstico.

2.2.1. Es el caso del consabido “notifíquese” agregado tras una providencia que, cajonariamente, está sometida al régimen de anoticiamiento automático1 (como es la de f. sub 84), con lo cual se confiere un plazo adicional a uno de los litigantes y se dilata innecesariamente el proceso.

2.2.2. La providencia que concede una apelación es de las que se notifican por ministerio de la ley (CódPrCivCom: 133 y 135).

Cuando es en efecto devolutivo “el apelante presentará copia de lo que 1Palacio, L.E. y A.V., A., CódPrCivComNac, S.F.,

Rubinzal Culzoni, 1996, t. 6, pp. 173/174.

señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario” (ibíd: 250-2). No es menester “intimación” alguna. Por tal motivo, no merece –ni mereció– ser notificada por cédula.

2.3. En virtud de que el desborde judicial no crea derecho ni puede reformar el texto expreso de la ley (Constit. nac.: 31 y 116),

la letrada firmante del escrito de f. sub 95/v. presentó las copias fuera de término (CódPrCivCom: 250-3).

  1. Advierto la machacona y redundante repetición en la designación de organismos estatales carentes de personería jurídica, por lo que propicio se ordene la rectificación de la carátula en la instancia de grado.

Por ello, propicio: 1ro) Se declare desierto el recurso interpuesto a fs. sub 68/75 v. y cancelada esta instancia (CódPrCivCom: 198, últ. § y 250-2 y 3). 2do) En la instancia de grado, se de cumplimiento a lo señalado en el punto 3.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) Disiento con el voto del distinguido colega preopinante, dado que el señor juez de grado decretó se intimare al recurrente a presentar las copias del art. 250 del CPCCN, y dispuso la notificación por cédula de dicha providencia, por tanto debe estarse a la misma y no hacer cargo al apelante con la interpretación adversa.

2do.) Sentado ello, la cuestión de fondo que dio origen a la promoción de la presente, es similar a la que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR