Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Septiembre de 2013, expediente 28966/2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28966/2009

AUTOS: HUL ERNESTO PEDRO C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N° 7

EXPTE. N 28966/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 155282

BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio del Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241.

    Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Por último se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Cuestiona la imposición de las costas a su cargo e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 9 y 26 de la ley 24.241. Por otra parte, apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.

    La parte actora se agravia en cuento el a quo ordena que las costas que debe soportar esta parte estén gravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

    regulado en el anexo I del Decreto 280/97 (ley 20.631). Cuestiona la forma ordenada por el inferior a fin del cálculo de la deuda de la demandada, plantea que el método utilizado no repara el daño sufrido por el beneficiario de las prestaciones. Al mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina.

    Asimismo apela la imposición de las costas en el orden causado. Cuestiona la forma de cálculo propuesta para actualizar el haber, estipulando que se otorgue movilidad de acuerdo al precedente ”B., A.V. s/ reajustes varios”, salvo en lo que se refiere a la utilización del índice del nivel general de remuneraciones publicado por el INDEC, solicita a tal efecto la actualización del haber conforme la evolución del “Sector Privado Registrado” del IS o en su defecto el Promedio que arroje los salarios del SIJP (publicados por el Ministerio de Economía).

    A su vez, se agravia en cuanto el inferior ordeno el reajuste de la Prestación Básica Universal aplicando el precedente “B., Romilio Amario c/ Anses s/ reajustes varios”, peticiona a tal efecto la actualización de la prestación conforme lo dispuesto en el fallo “P., J. c/ Anses s/ reajustes varios”. Finalmente considera improcedente lo resuelto en torno a la aplicación en los presentes actuados de la prescripción bienal prevista en el art.82 de la ley 18037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 11/12/2002, prestando Poder Judicial de la Nación servicios en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Universal Básica.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar...

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