Sentencia de Sec.Gral., 18 de Noviembre de 2013, expediente 31013170/2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 31013170/10 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:

R.H.R. c/P.N.A E.N s/ Daños y Perjuicios

, Expte. N°

31013170/2010 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo Dr. V.A.A., y tercero, Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 275/280 y 297/302 la representante de la parte actora fundó el recurso de apelación contra la resolución de fs. 266/267 vta por la que se hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada, con costas a la actora.

Se agravia de lo resuelto con fundamento en el art 25 de la Ley 19549 que entiende inaplicable al caso a tenor de lo dispuesto claramente por el art 1 de la norma citada y del claro criterio de la Corte Federal.

Por lo demás, sostiene que tampoco se aplica la ley de procedimientos administrativos por cuanto la jueza omitió

considerar que medió silencio de la Administración respecto de los numerosos reclamos de traslado que efectuara el actor, por razones de salud –tuberculosis y pleuresía pulmonar- y familiares –enfermedad psiquiátrica de su cónyuge y dos niños a cargo-, que no fueron respondidos sino con iniciación de sumarios que culminaron en su baja por cesantía basada en la supuesta utilización de términos ofensivos en las presentaciones. Recuerda que ante el silencio de la administración se aplicaría el art. 26 L.P.A que establece la inexistencia de plazos para demandar al Estado.

Le causa gravamen que la magistrada manifieste que existió decisión denegatoria respecto de tales reclamos cuando la Administración nunca se ha expedido hasta la fecha.

Su defensa se basa en la inaplicabilidad de la Ley 19549 o, en su defecto, en la consideración de que estamos ante silencio de la Administración que habilita a demandar sin observar el plazo del art 25 L.P.A.

Se queja asimismo, que la jueza anterior en grado entendiera que se ha agotado la instancia administrativa por aplicación del art. 25 L.P.A. cuando de autos resulta que además de la...

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