Sentencia de Sala I, 1 de Agosto de 2013, expediente 47.878

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C. N° 47.878 ADessal, H. y °

otros s/archivo@

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19

° °

Expte. N° 15.405/2011

Reg. n° 868

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan a este Tribunal las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 112/114 por el Dr. M.R.B., abogado patrocinante de J.J.Z. y de P.A. contra la resolución de fs.

107/111 mediante la cual el Juez de grado ordenó el archivo de las presentes.

Ahora bien, cabe advertir que el mencionado letrado reviste,

como se dijo, el carácter de patrocinante de los pretensos querellantes, no así el de apoderado.

Para querellar por otro se requiere poder especial, otorgado por USO OFICIAL

escritura pública, conforme lo establece el artículo 1184, inciso 7° del Código Civil (C.N° 42.807, “F.”, reg. 224, del 25/03/09, entre otras).

Dentro de las reglas generales que rigen en materia recursiva se encuentra aquella que prescribe que el derecho de recurrir corresponde tan sólo a quien le sea expresamente acordado (conf. art. 432 Código Procesal Penal de la Nación y causa “F.” ya citada).

Sólo el M.F. y quien reviste el carácter de querellante son los únicos legitimados y con derecho a apelar el auto que archiva las actuaciones (conf. arts. 195, 435, 438 y 444 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación). El letrado patrocinante, en cambio, no está investido de las facultades reconocidas por la legislación al particular ofendido (conf. art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación).

Bajo esa óptica, M.O. define al patrocinante como “la persona que presta asistencia letrada a los sujetos privados de la relación procesal distintos del procesado (acusador particular, acusador privado,

responsable civil), al denunciante, o al apoderado de aquellos o de éste. No ejercita la representación de estas personas, a menos que, a su condición de patrocinante agregue la de apoderado, cuando esté en condiciones de hacerlo.”

(Derecho Procesal Penal, segunda edición, D., Buenos Aires 1973, página 338).

G.N. y R.D. entienden que el “…patrocinante no tiene asignado rol alguno en el proceso penal, como tampoco lo tiene en el civil, salvo el de asesor de la parte acusadora, que viene a servir de garantía en cuanto al debido respeto de las formas del proceso. [ ] Mas no es parte del proceso ni recibe legitimación y por lo tanto, salvo su actuación como gestor, no puede formular peticiones ni efectuar presentaciones.” (La Querella,

segunda edición...

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