Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Marzo de 2013, expediente 003.173/2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.16 - Sec.32 GJV

003173/2013

HUERTA BENJAMIN S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO (POR G.C.A..

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución obrante a fs. 71/3 en cuanto rechazó la presente revisión.-

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 79/85 y respondidos por la sindicatura a fs. 87/8 y por la fallida a fs. 90.-

    La Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos expresados a fs. 100.-

  2. ) Se agravió la recurrente porque el Sr. Juez de Grado no tuvo por acreditada la legitimidad del crédito insinuado con base en tres pagarés.

    Indicó que el préstamo otorgado al fallido fue instrumentado mediante el libramiento de dichos cartulares. Añadió que no se tuvo en consideración que la quiebra del deudor fue decretada a pedido de esa parte y que previo a ello intimó al pago de la deuda. Agregó que tampoco se advirtió que el fallido no desconoció la deuda, ni las firmas insertas en los pagarés acompañados. Se quejó también porque el Sr. juez a quo fundó su decisión en un precedente que diferiría del caso de autos. Finalmente se agravió de la imposicion de costas.

  3. ) La jurisprudencia plenaria "Translíneas S.A. c. Electrodinie S.A." (este Tribunal, en pleno, 26.12.79) establece que el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en pagarés, debe declarar y probar la causa, entendida por tal, las circunstancias determinantes del acto cambiario del deudor, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez.-

    Sobre el particular, tiene dicho esta Sala que en ciertos supuestos cabe interpretar flexiblemente esta doctrina, indudablemente orientada a prevenir el concilium fraudis, sin que ello implique -claro está- dispensar al acreedor de enmarcar su petición con un relato plausible de las circunstancias fácticas en las que se desarrolló la relación, esto es, no correspondiendo exigir una prueba acabada y contundente de la relación en que se apoyan los títulos,

    sino una adecuada justificación del crédito (in re "S., J. s.C..

    P.. s. inc. de revisión por Bassetto" del 05.03.97).-

    En otro precedente, este Tribunal también expresó que si en el pagaré en que se funda la verificación de un crédito aparece la voluntad de obligarse del fallido y, éste no puede enervar el reclamo del acreedor sin proporcionar evidencias idóneas para formar convicción acerca de la...

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