Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Octubre de 2013, expediente FGR 021000020/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “HUENCHULEO, N. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Nacional) s/ ley 16.968”

(Expte. FGR 21000020/2013) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 16 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.50/55 por la demandada contra la sentencia de fs.40/46 que admitió

el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de fs.40/46 admitió el amparo promovido por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que, en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorporara y liquidara en el haber de retiro del peticionario la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculada sobre el haber mensual y el “suplemento años de servicio”.

    Contra ello la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.50/55 2. El recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” puesto que estaba reglada de modo subsidiario, además de que cuestiones como nulidades de Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca actos y procedimientos administrativos, así como cobro por sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios, al par que no se encontraba configurada la urgencia para obtener la respuesta jurisdiccional que la vía escogida requiere.

    Como segundo agravio expuso que la ley 24.241 no incluía, entre sus beneficiarios, al personal militar de las fuerzas armadas ni al de las fuerzas de seguridad porque éstas poseían un sistema previsional especial —

    reglado por la ley 13.018— de acuerdo a cuanto surgía de la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal 2099/06 que transcribió.

    Manifestó que la obligación de abonarle el coeficiente zona austral al reclamante implicaba otorgarle un enriquecimiento sin causa puesto que no había hecho aportes jubilatorios por el suplemento cuya incorporación fue ordenado.

    Señaló que la decisión importó la violación de prerrogativas para dictar decretos y regular política salarial puesto que ello constituía una “zona de reserva”

    del PE...

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