La Huelga

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas441-463

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§ 147 El derecho de huelga. Antecedentes

La huelga como hecho social, aparece en la realidad contemporánea, como una de las consecuencias de la denominada revolución industrial. Pues una de las manifestaciones de este acontecimiento histórico, fue precisamente la concentración de masas, núcleos urbanos de población, y la concentración de capital en grandes explotaciones que unificaban las ofertas y las demandas de operarios en gran escala1.

Este fenómeno sociológico se va desarrollando en el transcurso del siglo XIX, a medida que se opera la masificación de la clase obrera, acrecienta el urbanismo proletario y aumenta la mecanización del trabajo humano.

Además, paralelamente a ese proceso social, el mercado de trabajo se ve influido por uno de los presupuestos técnicos de la revolución industrial, el proceso del maquinismo, que se desarrolla con ritmo acelerado, con el descubrimiento del vapor aplicado como fuerza motriz2. Estas causas acentúan, cada vez más, la dependencia, no sólo jurídica, sino también económica de los trabajadores, respecto de los empresarios, hasta determinar entre ambos, una lucha de clases con efectos desastrosos tanto para los participantes como para los intereses generales de la comunidad.

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Las causas de aquella lucha se veían facilitadas por el ordenamiento jurídico implantado entonces por la legislación liberal individualista en materia de trabajo asalariado, sobre la base del dogma de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Este régimen legal, en la realidad de los hechos, venía a someter al trabajador a la voluntad del patrono, pues, el vínculo laboral se regía por la locatio operarum, institución de carácter predominantemente individualista, cuya validez legal se perfeccionaba con el simple consentimiento de las partes contratantes, libremente expresado.

La vigencia de aquella legislación, fue agravando la situación de los trabajadores, pues no respondía a las exigencias de una nueva etapa de la organización económica, ya muy superada a consecuencia del desarrollo industrial. Porque dentro de aquel régimen legal, el trabajador, impulsado por la necesidad de vivir, al contar únicamente con su trabajo como fuente de recursos para hacer frente a las necesidades de su subsistencia, se veía obligado a aceptar condiciones ominosas de trabajo y remuneraciones injustas.

Pero también, a medida que transcurre el tiempo y se van operando las grandes transformaciones industriales, los trabajadores advierten que las consecuencias de la revolución industrial, iluminada por la ideología política de la Revolución Francesa, les va demostrando que en su condición de ciudadanos libres los entrega inermes a la organización económica de la cual dependen, ya que su contrato de trabajo en ese sistema de organización económica no es más que un acto de adhesión a las estipulaciones de trabajo, unilateralmente impuestas por el patrón, con el agravante de que, dentro de la concepción del liberalismo económico, el trabajo humano es considerado como una mercancía y, consecuentemente, las estipulaciones del contrato de trabajo quedan sometidas a la conocida ley de la oferta y la demanda3.

Como se advierte sin mayor examen, en la realidad de los hechos, la ley del contrato de trabajo venía a constituir una legislación de privilegio, al amparar en la ce-Page 443lebración del contrato a uno solo de los contratantes. Además, no se olvide que aquella legislación fue sancionada por la burguesía, como clase gobernante, en defensa de sus intereses.

Por su parte, el poder político, frente a aquella situación, impulsado por la ideología liberal individualista de la Revolución Francesa, propugnaba el abstencionismo del Estado en las relaciones entre el capital y el trabajo, resultando como consecuencia que los trabajadores quedaban librados a sus propias fuerzas, para estipular y defender condiciones humanas de trabajo.

Pero como una de las manifestaciones de la revolución industrial era la concentración de grandes núcleos de población alrededor de los centros fabriles, esto dio lugar a la formación y desarrollo del proletariado industrial moderno, de cuyo seno surge el sindicalismo como uno de los fenómenos sociales más trascendentes de nuestra época, el que con el tiempo se coloca entre el individuo y el Estado y termina por adquirir forma y expresión institucional4.

Aunque el fenómeno sindical es de una gran complejidad, sus causas principales fueron el maquinismo y la expansión de la gran empresa, al concentrar la producción y homogeneizar las formas de vida de grandes núcleos de población. Y los hábitos de vida y de trabajo de los que viven agrupados alrededor de los centros fabriles, terminan con el tiempo por crear en ellos asimilaciones psíquicas colectivas5, con tendencias asociadoras, las que, impulsadas por distintas ideologías, acaban por formar el sindicalismo de nuestro tiempo6.

Por tanto, habiendo adquirido conciencia de la iniquidad contenida en la relación laboral, pactada en condiciones tan deprimentes, era natural que los trabajadores organizados intentaran buscar fuera del ordenamiento jurídico, la manera de reparar la injusticia, de la cual ese mismo ordenamiento, aunque parezca paradójico, los hacía víctimas.

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Así aparecen en el transcurso del siglo XIX, las primeras coaliciones de trabajadores, propugnando movimientos de fuerza contra la resistencia patronal, con vistas a obtener condiciones de trabajo más justas y más humanas.

Por consiguiente, la huelga es un fenómeno sociológico de la época capitalista, inserto en la historia de la política social del siglo XIX. En un comienzo se inicia con manifestaciones tumultuosas y violentas, de las cuales se infiere que encuadra en el concepto general de la resistencia a la opresión, esto es, en la rebelión contra la ley injusta, que suscita el conflicto entre el respeto debido al derecho positivo y la sumisión a las exigencias de la justicia, o sea, el contraste entre el certum y el verum, para expresarlo con lenguaje de Vico.

En su esencia, pues, lo que persigue la huelga es un ideal de justicia, al negarle el patrón al obrero lo que en justicia le corresponde.

Consecuentemente, como lo subraya Messner, no son las leyes de la economía capitalista, como creyó Marx, las que ponen al trabajador en movimiento, sino la idea de justicia. Por muy confusas, y quizás falsas en sus aspectos concretos, que fueran las concepciones de los trabajadores acerca de la justicia social y su lesión, la conciencia de que lo que se hallaba en juego era la justicia, constituyó, sin duda alguna, el impulso más poderoso del movimiento obrero del siglo XIX7.

Son, pues, los efectos de la revolución industrial los que directamente dan origen al sindicalismo. Más exactamente, el hecho sindical, consecuencia resultante del desequilibrio sobrevenido en un momento dado, entre el orden jurídico y la situación de hecho, o si se prefiere, entre las antiguas técnicas jurídicas y las nuevas técnicas industriales8. De ahí que el derecho sindical se explique como el resultado de un esfuerzo por el cual, bajo la presión sindical, se busca la necesaria adecua-Page 445ción de la técnica jurídica a los nuevos hechos creados por el maquinismo contemporáneo9.

Y la lucha por las reivindicaciones obreras trae como resultado el reconocimiento del derecho sindical por el Estado moderno y, con ello, la justificación de la huelga, la que, si bien en su origen tuvo un carácter económico y social, adquiere entonces relevancia jurídica, desde el momento en que el legislador de nuestro tiempo ha reconocido la rebelión del trabajador en el propio ordenamiento estatal, acordando a los trabajadores agremiados, no sólo la facultad de reaccionar contra lo que la conciencia individual y colectiva estima como injusto, sino además, el derecho de huelga, como aspecto de la libertad sindical, incluido ya, en algunas constituciones modernas10. Es inútil agregar que el sindicalismo presenta una concepción de la huelga, que ve en ella un medio para permitir la adecuación del Estado capitalista a las nuevas necesidades económico-sociales11.

Pues el fenómeno de la huelga, con todas sus vicisitudes y complejidades experimentadas a lo largo de su evolución, considerado al principio como un delito, más tarde concebido por el Estado liberal como una facultad de la libertad individual, impidiéndose solamente su ejercicio en los casos en que sus manifestaciones trascendieran los límites de orden público y, finalmente, considerado como un derecho reconocido constitucionalmente por el Estado democrático, está íntimamente vinculado con la aparición del sindicalismo.

Podemos decir que la huelga nace con el sindicalismo, ya que, cuando el sindicalismo se ve imposibilitado de obtener mejoras en las condiciones de trabajo, para la categoría profesional que representa, a causa de la incomprensión o egoísmo de la parte patronal, agotados los medios legales, se siente impelido a ejercer el derecho de huelga.

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§ 148 Definición. Naturaleza jurídica y características

Las distintas opiniones vertidas sobre el derecho de huelga, en ensayos doctrinarios y pronunciamientos judiciales, nos han inducido a ocuparnos someramente de este asunto.

Comenzamos con el intento de explicitar el concepto sobre el derecho de huelga, con el propósito de evitar equívocos babélicos, tan frecuentes en la literatura jurídica que se ha ocupado de esta materia, al extremo de llegar a confundir el derecho de huelga con la garantía individual del derecho constitucional de trabajar o de no trabajar.

En esa tarea habrá que recordar, ante todo, que el derecho de huelga fue recién incorporado a nuestra legislación positiva por la...

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