Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho colectivo del trabajo
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Id. vLex: VLEX-452623
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§ 147. El derecho de huelga. Antecedentes. § 148. Definición. Naturaleza jurídica y características. § 149. Recaudos para su legitimidad. § 150. Formalidades para su proclamación. § 151. Fundamentos jurídicos de la suspensión del contrato individual de trabajo.

Constitución Española de 1978. - Artículo 14
La Huelga
§ 147. El derecho de huelga. Antecedentes La huelga como hecho social, aparece en la realidad contemporánea, como una de las consecuencias de la denominada revolución industrial. Pues una de las manifestaciones de este acontecimiento histórico, fue precisamente la concentración de masas, núcleos urbanos de población, y la concentración de capital en grandes explotaciones que unificaban las ofertas y las demandas de operarios en gran escala1. Este fenómeno sociológico se va desarrollando en el transcurso del siglo XIX, a medida que se opera la masificación de la clase obrera, acrecienta el urbanismo proletario y aumenta la mecanización del trabajo humano. Además, paralelamente a ese proceso social, el mercado de trabajo se ve influido por uno de los presupuestos técnicos de la revolución industrial, el proceso del maquinismo, que se desarrolla con ritmo acelerado, con el descubrimiento del vapor aplicado como fuerza motriz2. Estas causas acentúan, cada vez más, la dependencia, no sólo jurídica, sino también económica de los trabajadores, respecto de los empresarios, hasta determinar entre ambos, una lucha de clases con efectos desastrosos tanto para los participantes como para los intereses generales de la comunidad. Las causas de aquella lucha se veían facilitadas por el ordenamiento jurídico implantado entonces por la legislación liberal individualista en materia de trabajo asalariado, sobre la base del dogma de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Este régimen legal, en la realidad de los hechos, venía a someter al trabajador a la voluntad del patrono, pues, el vínculo laboral se regía por la locatio operarum, institución de carácter predominantemente individualista, cuya validez legal se perfeccionaba con el simple consentimiento de las partes contratantes, libremente expresado. La vigencia de aquella legislación, fue agravando la situación de los trabajadores, pues no respondía a las exigencias de una nueva etapa de la organización económica, ya muy superada a consecuencia del desarrollo industrial. Porque dentro de aquel régimen legal, el trabajador, impulsado por la necesidad de vivir, al contar únicamente con su trabajo como fuente de recursos para hacer frente a las necesidades de su subsistencia, se veía obligado a aceptar condiciones ominosas de trabajo y remuneraciones injustas. Pero también, a medida que transcurre el tiempo y se van operando las grandes transformaciones indu...
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