Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 018772/2013/4

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 1 – S.. 1 18772 / 2013 / 4 EL HUECO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR P.S..-

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 21/22 que verificó a favor de P.S. el crédito insinuado en autos por la suma de $ 165.069,46 con carácter quirografario con más sus intereses a calcularse en la forma indicada en el pronunciamiento que obra copiado a fs. 1 en tanto no superen el cálculo de aplicar dos (2) veces y media la tasa que cobra el BNA para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.-

    El Sr. Juez de Grado juzgó que el acreedor había acreditado la causa de las obligaciones cambiarias en los términos de la doctrina plenaria emergente de los fallos “Translínea” y "Difry". Expuso que el insinuante acompañó copias certificadas del juicio ejecutivo donde obtuvo sentencia por la deuda reclamada, extremo suficiente para probar la causa de su reclamación.-

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 35/40 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 49 y por el acreedor en fs. 52/53.-

  2. ) Se agravió la recurrente indicando que no hay una adecuada justificación del crédito, ni una explicación acabada y convictiva de lo pretendido por su parte. Indicó que no debía admitirse la existencia de una obligación sin un hecho precedente. Señaló, desde otro ángulo, que debía revocarse la sentencia recurrida en Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24131077#160149001#20160825090051574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional razón de haber operado la caducidad de instancia por inacción de la actora (cfr. arg. art.

    277 LCQ).-

  3. ) S. en primer lugar que la jurisprudencia plenaria "Diffry SRL", aplicable al supuesto de autos, establece que el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque debe declarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del libramiento por el concursado, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez.

    La doctrina plenaria "Translíneas S.A. c. Electrodinie S.A." se pronuncia en el mismo sentido en relación a los...

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