Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2016, expediente FCB 029313/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HUANCA, OMAR RUBEN C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA H. CONSEJO SUPERIOR – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HUANCA, OMAR RUBEN C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA H. CONSEJO SUPERIOR – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

(Expte. N° FCB 29313/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del Recurso Judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 por el señor O.R.H. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 335/2015 del Honorable Consejo Superior (H.C.S.) de la Universidad Nacional de Córdoba que confirma la Resolución Nº 592/2014 del Honorable Consejo Directivo (H.C.D.) de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales y demás resoluciones emitidas en el expediente administrativo CUDAP - EXP - UNC N° 48313/2012 y sus agregados, mediante la que a su vez se desestimara la impugnación formulada en contra del Dictamen del Jurado de Concurso de fecha 27 de mayo de 2014 por adolecer los actos recurridos de arbitrariedad manifiesta y vicios de procedimiento insalvables que los invalidan y nulifican el concurso docente de antecedentes y oposición para optar al cargo de Profesor Asistente (D.S.)

en la Asignatura “Métodos Numéricos” de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la UNC convocado por Resolución N° 514/12 y 04/2014 del Consejo Directivo de la aludida Facultad.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27167978#156882865#20160704131727796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HUANCA, OMAR RUBEN C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA H. CONSEJO SUPERIOR – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

El señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del Recurso Judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 por el señor O.R.H. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 335/2015 del Honorable Consejo Superior (H.C.S.) de la Universidad Nacional de Córdoba que confirma la Resolución Nº 592/2014 del Honorable Consejo Directivo (H.C.D.) de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales y demás resoluciones emitidas en el expediente administrativo CUDAP - EXP - UNC N° 48313/2012 y sus agregados, mediante la que a su vez se desestimara la impugnación formulada en contra del Dictamen del Jurado de Concurso de fecha 27 de mayo de 2014 por adolecer los actos recurridos de arbitrariedad manifiesta y vicios de procedimiento insalvables que los invalidan y nulifican el concurso docente de antecedentes y oposición para optar al cargo de Profesor Asistente (D.S.)

    en la Asignatura “Métodos Numéricos” de la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la UNC convocado por Resolución N° 514/12 y 04/2014 del Consejo Directivo de la aludida Facultad.

  2. Al interponer el presente recurso judicial, la parte actora manifiesta que a los fines de evitar reiteraciones inútiles por su parte, en el presente recurso deberán tenerse por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos vertidos en los recursos expuestos ante sede administrativa. Advierte que al resolver el recurso jerárquico oportunamente interpuesto en contra de la Resolución N° 592/14 del HCD, el HCS de la UNC ha omitido analizar la totalidad de los fundamentos expuestos en los recursos respectivos. Tanto la Resolución N° 592/14 del HCD como la Resolución N°

    335/15 del HCS incurren en el vicio de arbitrariedad manifiesta, toda vez que Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27167978#156882865#20160704131727796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HUANCA, OMAR RUBEN C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA H. CONSEJO SUPERIOR – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    ambas solo han resuelto parcialmente las impugnaciones formuladas y de esta forma se ha vulnerado el debido proceso previsto en el art. 1 de la Ley 19.549. Advierte que nada se ha dicho al resolver sobre la denuncia del incumplimiento del art. 14 inc. 2 de la Ordenanza de Concursos vigente en el ámbito de la UNC que requiere que los antecedentes sean debidamente evaluados y analizados, como así tampoco se ha expedido la administración sobre la violación a lo dispuesto por la Ord. 8/86 del HCD de la facultad y sus modificatorias, que en su art. 21 expresa que tanto los antecedentes como la oposición serán ponderados cualitativamente, explicitando los miembros del jurado los criterios seguidos y evaluando cada uno de los ítems en forma suficientemente pormenorizada.

    Manifiesta que el jurado solo ha realizado una enumeración de los antecedentes y de la oposición, sin evaluarlos ni analizarlos debidamente en cada caso ni de manera suficientemente pormenorizada, omitiendo además exponer los criterios de evaluación utilizados, constituyendo ello un grave defecto de forma y vicio del procedimiento del concurso que se traduce en arbitrariedad manifiesta del jurado que amerita su anulación, por cuanto al carecer de motivación la decisión, ello importa un vicio de la discrecionalidad con que cuenta el jurado.

    Advierte que tampoco ha realizado el jurado lo requerido por el inc. 4 del mismo art. 14 como así tampoco existente por parte del mismo una justificación ampliamente fundada. Señala que no se ha resuelto de forma razonable sobre los planteos realizados en relación a la valoración de títulos y estudios de postgrado, docencia, investigación, publicaciones y cursos, todos antecedentes en donde la valoración del jurado Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27167978#156882865#20160704131727796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “HUANCA, OMAR RUBEN C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA H. CONSEJO SUPERIOR – RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    ha sido categórica al no computar puntaje alguno en concepto de postgrado, cuando se ha obviado sopesar dos cursos de postgrados a los que no se les ha atribuido puntaje alguno y tampoco a valorar los mas de 10 años que su parte ejerció como Profesor Asistente interino en la materia objeto del recurso.

    Expresa asimismo que la actuación del jurado también ha carecido de congruencia y razonabilidad, en especial la de la señora B.P. quien en contradicción a decisiones anteriores en concursos docentes de esa Cátedra, esta vez entendió que esta parte no cubre con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempañarse satisfactoriamente como Profesor Asistente de Métodos Numéricos.

    Manifiesta que su parte es objeto de situaciones intimidantes, amenazantes y demostrativas de la discriminación por cuestiones raciales de la que es objeto en el seno de la Facultad por parte de algunas personas. Expresa que las resoluciones poseen una falta de motivación o motivación aparente que invalida las mismas como actos administrativos por haberse obviado otro de los elementos esenciales del acto administrativo que establece el art. 7 de la LNPA. En consecuencia solicita se haga lugar al recurso directo, con costas. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.-

    Corrido el traslado de ley, la Universidad Nacional de Córdoba contesta demanda a fs. 30/38, solicitando se rechazo la presente acción, con costas.-

  3. Ingresando a estudio de la cuestión de fondo, la misma se circunscribe a analizar si en el dictado de los actos administrativos, la Universidad Nacional de Córdoba y la Facultad de Fecha de firma: 04/07/2016...

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