Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Agosto de 2014, expediente FPO 021000093/2010

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000093/2010/CA sadas, Agosto 15 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 354 vta. el juez a quo resuelve rechazar la excepción de litispendencia interpuesta por la Provincia de Misiones, demandada en estos autos.

2) Que, a fs. 359/376 la demandada apela en primer término que el a quo no resolvió la excepción de litispendencia por conexidad por él planteada.

Aduce que en el mismo Juzgado su parte ha promovido acción declarativa de certeza contra ABN AMRO BANK N.

V. y cuyo objeto principal es que se declare -en base al contrato de fideicomiso celebrado entre las partes-, que las obligaciones asumidas por la Provincia de Misiones se encuentran consolidadas, por aplicación de la Ley Nº 25344, a la que su parte se ha adherido por Ley Provincial Nº

3726, ambas de orden público.

Que, sostiene en ambas causas existe la litispendencia por conexidad, aun cuando no concurre la triple identidad y ante la sola posibilidad de fallos contradictorios susceptibles de afectar la cosa juzgada, total o parcialmente, en el nuevo proceso. Y que tal situación se remedia con la conexidad por acumulación de procesos.

3) Que, así las cosas y puestos los autos para resolver, se adelanta que la excepción de litispendencia por conexidad planteada por la demandada Provincia de Misiones no prosperará atento a que la litispendencia como impedimento procesal no se funda en la imposibilidad de sentencias contradictorias, sino en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho se juzgue en dos procesos distintos, lo que desvirtuaría la función judicial y la naturaleza misma del derecho: que una misma acción sea deducida dos veces, puesto que se extingue por su ejercicio, cuestión que no ocurre en lo solicitado en estos autos.

En efecto, si bien su admisibilidad supone la coexistencia de las mismas partes, en virtud de la misma causa y con igual objeto, es cierto también que esta excepción es procedente aún en el supuesto de no concurrir la triple identidad que en sentido estricto la justifica (sujeto, objeto y causa) si, por razones de conexidad, existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.

En dicho marco, y en apoyatura del rechazo lo peticionado no se justifica pues ambas causas están sometidas al conocimiento del mismo juez, único juez.

Así, no se produciría la situación a la que alude el recurrente de que la decisión en uno de los procesos pueda hacer cosa juzgada en el otro y el dictado de...

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