Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 021471/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ BEJARANO, L.P. s/SECUESTRO PRENDARIO”

Expediente N° 21471/2017 VG Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 28 que declaró la incompetencia del tribunal para entender en estas actuaciones al amparo de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.

    El memorial de agravios luce a fs. 32/5.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se pronunció en el dictamen precedente.

  2. En el caso, debe tenerse presente que la acción la inicia una entidad financiera contra una persona física y que el contrato prendario que sostiene documentalmente la petición exhibe que el vehículo ha sido afectado para uso particular y/o privado (v. fs. 10/16); por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, tal actividad financiera queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de la Ley n° 24.240 (cfr. 27/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Aybar R.B. s/ejec. prend."; 29/9/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos.

    c/Maspero C.A. s/ejec. prend."; íd. 20/10/11, "Volskwagen SA de Ahorro p/f dtdos. c/Helbert A. s/ejec. prend."; íd. 27/12/11,"Chevrolet SA de Ahorro p/f dtdos. c/Lo P.R.G. y ot. s/ejec. prend."; íd.

    íd. "Banco Comafi SA c/Aldanaz G. s/sec. prend.", entre muchos otros).

  3. a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30567354#196949035#20180206094102867 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

    Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

    Así, en función de la nueva redacción del art. 36 de la LDC, debe...

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