Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 021474/2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21474/2017/CA1 HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ GARCIA BELTRAN RUTH S/ SECUESTRO PRENDARIO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. El banco accionante apeló en fs. 25 la decisión de fs. 23, en la que la J. a quo declaró oficiosamente su incompetencia para conocer en las presentes actuaciones.

    Los agravios fueron expuestos en fs. 27/31.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 37/53.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de la compraventa de un automotor instrumentada en un formulario pre–impreso, cuyo presunto incumplimiento es el que da lugar a este proceso, el contrato podría considerarse de adhesión por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre ellas, la de prórroga de jurisdicción) deben interpretarse en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240), que predica que debe cumplirse en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, usualmente el consumidor (CSJN, "Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/Giménez, C.É.", Fallos 329:4403).

    En forma coincidente cuando, como en el caso, se promueve el secuestro de un vehículo destinado a uso particular (tal lo que surge del contrato prendario, fs. 9/13), es posible presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo y concluir, por lo tanto, que ese vínculo contractual se encuentra regido, en general, por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361). Así, cabe aplicar la regla de competencia específica en esa materia, según la cual en cualquier litigio derivado de ese contrato, que garantiza una operación de crédito, debe entender el magistrado del domicilio real del Fecha de firma: 26/12/2017 consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario (art. 36).

    Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30567465#195737833#20171226110406582 Es que cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a este último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso...

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