Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Noviembre de 2010, expediente 4.741

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 2 de Noviembre de 2010.

Y VISTA: Esta causa registrada bajo el n° 4741, caratulada: “HSBC

Bank Argentina S.A. s/ DNC

I- Disp 918/06 (expte. SO1: 204231/02)”, procedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de la declaración de incompetencia dictada a fs. 126 y vta. por la citada Cámara, para entender en el recurso interpuesto por la abogada S.K. vanG., en representación del HSBC Bank Argentina S.A., contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, obrante a fs.

    97/102, que impuso a la nombrada firma una multa de diez mil pesos ($ 10.000),

    por infracción al artículo 27 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito.

    Cabe aclarar que el recurso de apelación ahora en tratamiento consta de 13 fojas y se encuentra, sin haberse agregado a la foliatura del expediente, entre las fojas 104 y 105 de la causa.

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió remitir el presente legajo a esta Cámara Federal con competencia en la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires,

    dado que la infracción investigada, motivo de la sanción impuesta, habría sido llevada adelante en la sucursal comercial que el HSBC Bank Argentina S.A. posee en la referida localidad.

  2. Adelanto que me pronunciaré por confirmar la decisión de fs.

    97/102 apelada. A fin de brindar las razones que me llevan a ello, comenzaré por efectuar un relato de las principales circunstancias de esta causa que, conforme surge de la denuncia obrante a fs. 1, tuvo inicio el día 7 de agosto de 2002.

    En dicha oportunidad, los Sres. G.S. y D.G. denunciaron ante el Ministerio de la Producción, haber adquirido, con fecha 24 de noviembre de 2001, un pasaje aéreo con destino a Brasil, por un viaje a realizarse en el mes de enero del año siguiente (2002), por medio de un vuelo de la Compañía Aérea Transbrasil. Dicho pasaje fue adquirido a la empresa de Turismo Torremolinos Viajes S.A. y fue abonado mediante la tarjeta de crédito Mastercard de la denunciante G.S., emitida por la empresa sancionada en autos.

    Sin embargo, a raíz de haber tomado conocimiento, en el mes de diciembre de 2001, de la quiebra de la compañía aérea citada (Transbrasil), la Sra.

    S. se dirigió a la agencia de viajes a reclamar la devolución de lo abonado,

    donde le informaron que no habría problemas para recuperar el dinero.

    A., y pese a los reclamos ante la agencia de viajes, la tarjeta de crédito Mastercard y el banco HSBC Bank Argentina S.A., el reintegro no sólo no fue efectivizado, sino que el banco intimó, en dos ocasiones, a los ahora denunciantes a abonar el resto del importe correspondiente al vuelo que no se realizó (v., al respecto, cartas enviadas por los denunciante al citado banco de fs.

    11 y fs. 8/9 de fechas 30/01/2002 y 30/05/2002, e intimaciones de pago de la entidad financiera de fs. 3 y 2, fechadas el 17/05/2002 y el 25/07/2002

    respectivamente).

  3. Con fecha 5 de septiembre de 2002 la Dirección de Defensa del Consumidor perteneciente al Ministerio de Economía y Producción tuvo por formalmente admitido el reclamo interpuesto por los denunciantes en los términos de la ley 25.065, que está destinada a regular diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito (fs. 18). La citada Dirección, dispuso en consecuencia, la instrucción de las presentes actuaciones según las disposiciones procesales de los artículos 45 y concordantes de la ley 24.240 acerca de las Normas de Protección y Defensa de los Consumidores.

    De las constancias de la etapa conciliatoria, obrantes a fs. 18/61,

    surge que los denunciantes arribaron a un acuerdo con la agencia de viajes Turismo Torremolinos Viajes S.A. (v. fs. 56), pero no así con el HSBC Bank Argentina S.A. En función de ello, la Dirección de Defensa del Consumidor intimó al banco a que...

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