Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Mayo de 2015, expediente FCB 034080001/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “HOSPITAL PRIVADO MEDICO DE CORDOBA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS” (Expte. N° FCB 34080001/2012/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva en contra de la Resolución N° 680 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, donde dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Hospital Privado Médico de Córdoba en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) y, en consecuencia, revocar la Resolución 43/12 dictada por el Contador Público L.R.A. a cargo de la Regional Córdoba de la demandada, en tanto confirma la denegatoria a extenderle a dicha Institución el “certificado fiscal para contratar” previsto en la R.G. 1814/05. Con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva- (fs. 108/108vta.) en contra de la Resolución N° 680 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, donde dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Hospital Privado Médico de Córdoba en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) y, en consecuencia, revocar la Resolución 43/12 dictada por el Contador Público L.R.A. a cargo de la Regional Córdoba de la demandada, en tanto confirma la denegatoria a extenderle a dicha Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Institución el “certificado fiscal para contratar” previsto en la R.G. 1814/05.

    Con costas a la demandada.

  2. Se agravia la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) , solicitando se revoque en todas sus partes la resolución cuestionada, con costas en ambas instancias a cargo de la actora.

    Sobre el particular, argumenta que la sentencia es arbitraria por no encontrarse fundada en los hechos y en el derecho vigente.

    Asimismo, refiere que violenta el principio de igualdad, de legalidad y de división de poderes, toda vez que el Sentenciante, sin declarar la inconstitucionalidad de normas federales, otorga un beneficio que la ley no concede.

    Manifiesta que su representada al negar a la Sociedad Anónima actora el otorgamiento del “certificado fiscal para contratar”

    actuó dentro del marco de la R.G. 1814/05 y sus modificatorias , pues se encuentra inhabilitado fiscalmente en virtud de registrar diversos incumplimientos que se detallan en el expediente administrativo, como es detentar saldos de declaraciones juradas por contribuciones a la seguridad social que de ningún modo encuadran dentro de la suspensión de la ejecución de sentencias prevista en el Decreto N° 486/02.

    Considera que es completamente diferente la suspensión de una sentencia dispuesta por la norma citada, a la existencia de una deuda líquida y exigible en los términos del artículo 1 de la R.G. 1814/05 . En este sentido, sostiene que el Sentenciante ha forzado la letra de esta legislación federal, mediante interpretaciones excesivas en pos de otorgar este beneficio a la sociedad actora; y que una deuda puede ser líquida y exigible y no obstante estar suspendida su ejecución.

    Por último, argumenta que la finalidad de esta normativa es evitar que los deudores millonarios del Estado puedan ser sus proveedores. Hace reserva de cuestión federal (fs. 113/117).

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Corridos los traslados de ley, la representación jurídica de la parte actora contesta los agravios, quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta (fs. 120/125vta.).

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos demandada y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de los hechos sucedidos en la causa.

    La actora, “Hospital Privado Médico de Córdoba S.A.”, solicitó con fecha 10 de Agosto de 2010 a la Agencia Sede Córdoba N° 2 de la AFIP – DGI el “certificado fiscal para contratar” previsto en la R.G.

    1814/05, para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inc. a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 (ver fs.

    6). Conforme dicha...

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