Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022095/2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 22095/2016/CA1 JUZGADO Nº15 AUTOS: "H.R.E.G.K. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 23/30, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia, en razón de la materia, de esta Justicia Nacional del Trabajo y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa al Fuero Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 21/vta. y fs. 22/vta.).

    Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fs. 23/30.

    A fs. 34 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 35/vta., conforme D. nro. 68.537 del 11/08/2016.

    En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28274955#162899494#20160923123306515 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 22095/2016/CA1 el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).

    De la lectura del escrito inicial surge que el actor afirmó que, con fecha 31/01/2012, fue dado de baja de la relación de empleo público que mantenía con la Fuerza Aérea Argentina y, sin solución de continuidad, fue contratado por la Administración Nacional a Aviación Civil, a favor de quien extendía facturas correlativas y mensuales. Relata que, en el mes de septiembre de 2015, le fueron negadas las tareas, lo que motivó la intimación que transcribe a fs. 3/3vta. y que frente al silencio guardado por la demandada, se consideró despedido el 23/11/2015 (ver fs. 2/4). Inicia la presente acción en procura de obtener una reparación cuya liquidación practica a fs...

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