Honorarios en el juicio de usucapión. El artículo 140 bis del Código de Procedimiento Civil o la pretensión del Estado de ejecutar sus políticas con trabajo esclavo

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas195-200
Capítulo XXIX
HONORARIOS EN EL JUICIO DE USUCAPIÓN
EL ARTÍCULO 140 BIS DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL O LA PRETENSIÓN
DEL ESTADO DE EJECUTAR SUS POLÍTICAS
CON TRABAJO ESCLAVO
1. REPROCHABLE TÉCNICA LEGISLATIVA
El art. 140 bis del CPCC de Córdoba, agregado por ley 8904,
dispone que los honorarios de abogados y peritos en el juicio
de usucapión, se regularán aplicando el mínimo de la escala
que provee la norma arancelaria. Además, se tomará como
base, el valor que el inmueble tenía a la fecha de la iniciación del
juicio.
En primer lugar, el artículo acusa el grave defecto de téc-
nica legislativa, al haberse agregado a la Sección 2ª del Ca-
pítulo III del Título II del Libro Primero del Código, que se
refiere a las costas en los procesos. El artículo agregado se
refiere a los honorarios, materia distinta a las costas, y sólo
posible de ser confundidas por personas carentes de cultu-
ra jurídica. En todo caso, la norma debió formar parte del Có-
digo Arancelario, que es el cuerpo legal que reglamenta la
regulación de los honorarios. Esa torpeza del legislador de
incorporar normas específicas dentro de cuerpos legales que

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