Sentencia nº AyS 1992 I, 802 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1992, expediente P 42505

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Negri
Fecha de Resolución23 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fojas 616/621 vta. la Defensora Oficial de A.G.G., interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro que lo condenó a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de doble homicidio calificado y robo calificado en concurso real entre sí (sentencia de fojas 600/612). Artículos 55, 80 inc. 7º y 166 inc. 2º del Código Penal.

Denuncia la violación de los artículos 18 de la Constitución nacional; 235 incisos 3, 6 y 7; 162, 163, 252 (ley 3589), 80 del Código de Procedimiento Penal; de la doctrina legal de esa Corte en causas P. 32.673; P. 32.946; P. 33.075 y absurdo valorativo.

En síntesis, sostiene que la confesión de su pupilo no ha sido libremente prestada; que entre ésta y las pericias médicas de fojas 142/143, como las restantes pruebas no existe concordancia. Por ello, solicita la libre absolución de A.G..

Opino que la queja no puede prosperar.

La recurrente pretende descalificar el valor de la confesión extrajudicial de su representado aduciendo que fue prestada bajo apremios ilegales que a su parecer no fueron investigados. Tales afirmaciones no pasan de ser una mera opinión personal de la recurrente, apartada de la realidad que surge de los presentes actuados, ya que el “a quo” luego de evaluar pormenorizadamente la declaración de G. ver fs. 601 a fs. 604 vta. no encontró mérito para admitir la justificación proporcionada por el encartado como causa de la confesión extrajudicial. Tanto es así, que G. a fojas 192/193 negó específicamente malos tratos y coacción en la instrucción, momento en el que debió denunciarlos, resultando como señala el “a quo” absolutamente increíble que le hubieran hecho memorizar el relato que hiciera ante el juez. Además de ello, el informe médico de fojas 271 indicó su falta de lesiones corporales.

Ello, hace que acompañe la postura del Dr. R.M., de que tales excusas vienen “ab initio” sospechadas de mendacidad, con tono de arbitrio para mejorar la posición procesal. Luego, como ya señalara esta Procuración General al dictaminar en las causas P. 35.755, P. 37.205, P. 37.690, P. 39.397, no se trata de que el sentenciante hubiera omitido la correspondiente investigación de los hechos denunciados, sino que evaluando las constancias del expediente, los tuvo por no configurados.

Sobre la base de lo expuesto precedentemente, considero, que las conclusiones de la Alzada respecto del mérito de la prueba confesoria permanecen firmes en casación.

Por lo demás, el ataque dirigido a las pericias médicas es insuficiente, pues no constituye una réplica eficaz y completa al razonamiento desarrollado por el “a quo” a fs. 606 vta./608 vta. (conf. doct. causas P. 32.204 del 18X83, P. 31.533, P. 32.316 entre varias otras) y no cumple con el recaudo de bastarse a sí mismo ya que se limita a reproducir las argumentaciones expuestas en la expresión de agravios (conf. doct. “Acuerdos y Sentencias”, 1974I942; 1974I1303; 1977I360, entre varias).

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe rechazar el recurso traído.

La P., 17 de noviembre de 1989 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 42.505, “G., A.G.. Homicidio y robo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a A.G.G. a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor responsable de los delitos de doble homicidio calificado y robo calificado en concurso real entre sí.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

La Excma. Cámara condenó a A.G.G. como coautor responsable de los delitos dedoble homicidio calificado y robo...

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