Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2000, expediente A C77076

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.076 "M., A.E.H.. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

//Plata, 3 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de nulidad -interpuesto por el señor Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Mercedes- resulta inadmisible desde que, de conformidad con lo establecido por el art. 15 inc. 1 de la ley 12.061, dicha presentación debe ser realizada por los funcionarios del Ministerio Público que la citada norma menciona (doct. causa Ac. 73.134, 23-IX-99).

Que sin perjuicio de lo expuesto, habiendo sido en el caso ratificado el mismo por el señor Fiscal de Juicio del Departamento Judicial Mercedes, y hallándose reunidos los requisitos formales previstos por los arts. 483, 484 y 489...

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