Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 241 p 350-353.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'V., J. L. -Homicidio culposo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 247, año 2010). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, E. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso.

    Según se desprende de las constancias de la causa, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 7 de Rosario absolvió a J.L.V. por el delito de homicidio culposo (fs. 133/135v. de los autos 'V., J. L. s/ Homicidio Culposo' Expte. 217/08).

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía actuante, la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto revocó la sentencia y condenó a J.L.V. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por el lapso de cinco años, más las costas del proceso (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 84 del Código Penal; fs. 208/225 del expte. 217/08).

    Para arribar a esa definición, consideró que el punto decisivo era determinar si existió demora en llevar a cabo la segunda intervención quirúrgica a M.A.M. y si, a su vez, esa circunstancia determinó el resultado letal producido.

    Justamente juzgó acreditada dicha negligencia, con el dictamen de la Junta Médico Forense considerando que 'la actuación de los Médicos Oficiales Forenses, está asegurada por la trayectoria de los mismos, aunada a su calidad de Funcionarios Públicos (...) lo cual es avalado también por doctrina de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación' (f. 220v. de los autos principales).

    Así, luego de detallar los pormenores de ese trabajo, la Alzada expresó que el dictamen 'nos indica claramente que existió una demora en efectuar una segunda intervención quirúrgica y también agrega que tanto la sutura manual o la mecánica -de una operación quirúrgica- no constituyen en sí mismo una seguridad absoluta de ausencia de dehiscencias o eventuales filtraciones' (fs. 222v./223 del expediente principal).

    Evaluó que el doctor V. 'no estuvo a la altura de las circunstancias en el carácter antes indicado. (...) con su accionar (...) incrementó la probabilidad de producción de resultado en comparación con el riesgo permitido y por lo tanto (...) existe una lesión del deber que encaja en el tipo penal y lo convierte en autor del delito que se lo acusa' (f. 223v. de los autos principales).

    En definitiva, el A quo encontró probada la mala praxis que culminó con la muerte del paciente (cfr. fs. 208/225 del expte. 217/08).

  2. Contra ese pronunciamiento la defensa de J.L.V. interpuso recurso de inconstitucionalidad regulado por la ley 7055, alegando arbitrariedad y violación de garantías constitucionales.

    En el memorial introductor apuntó que la Alzada se apartó del principio de inocencia, sin hacer operativo el 'in dubio pro reo'.

    Destacó que la prueba...

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