Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1998, expediente P 60361

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de S.M. condenó a C.B. como autor responsable de homicidio culposo (art. 84, C.P.) a un año y seis meses de prisión, en suspenso, y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 232/235 vta.)

Contra este pronunciamiento, el procesado deduce, por derecho propio, y junto a su letrado defensor, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 239/241 vta.).

Denuncia como violado el art. 159 -n.a.- de la Constitución Provincial, en tanto exige que las sentencias sean fundadas en ley "...teniendo en consideración las circunstancias del caso...", sosteniendo que, en el presente, el Tribunal ha omitido considerar la existencia de una huella de frenada en el carril de su circulación, dato que estima esencial para la determinación del lugar donde se produjo la colisión.

Adelanto, desde ya, mi opinión adversa al progreso de la queja.

Aunque sin consecuencias respecto de la suerte del recurso, debo advertir primeramente que la cita del precepto constitucional denunciado por el quejoso no guarda relación con el contenido del agravio expresado. Ello así porque lo que, en rigor, alega la queja es una omisión de tratamiento (art. 156 n.a.) mas no la ausencia de fundamentación legal (art. 159 n.a.) que, a todo evento, de la lectura del fallo se advierte presente.

Aclarado ello, considero que la aludida existencia de una huella de frenada en su carril, cuya falta de consideración el quejoso reprocha al Tribunal no es mas que un mero componente de la cuestión relacionada con el lugar de producción del impacto entre los vehículos, que sí fue resuelta por el "a quo" al decidir que ello ocurrió en su contramano, de modo que aquel planteo -aunque en forma implícita- también tuvo respuesta (conf. doct. P. 38.868, del 17-4-90; P. 39.579, del 21-8-90).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso examinado.

Así lo dictamino.

La P., 20 de junio de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., S.M., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.361, "Barreto, C.. Homicidio culposo".

A N T E C E D E N...

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