Sentencia nº DJBA 153, 333 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 55053

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Cuarta de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.A.J. a un año de prisión en suspenso, seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio culposo en concurso formal con lesiones culposas. A.. 54, 84 y 94 del Código Penal (fs. 265/268 vta.).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del procesado (fs. 271/282).

Denuncia como falsa o erróneamente aplicados los arts. 9 de la Constitución Provincial (n.a.); 18 y 33 de la Constitución de la Nación (n.a.) para sostener como agravio la violación al principio de la defensa en juicio pues no existiría congruencia entre la declaración indagatoria -en la que se calificó el hecho como lesiones culposas- y la acusación fiscal, cuya nulidad impetra, desde que el actor penal incluyó el homicidio culposo en su requerimiento jurídico.

En punto a la responsabilidad que le cupo a J. en los hechos, considera que la sentencia condenatoria vulnera los arts. 84 y 94 del Código Penal; 238, 239, 255, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal. Denuncia absurdo. Niega la existencia de plena prueba presuncional.

En este aspecto sus discrepancias van dirigidas a la velocidad de circulación del automotor embistente; a la pericia producida en tal sentido; a la culpa atribuíble a las víctimas; al mérito que le mereció al juzgador de grado la declaración de su asistido y a la falta de discriminación en la aludida prueba presuncional entre el "indicio" y la "presunción".

Opino que este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

En primer lugar porque no advierto, pese al esfuerzo doctrinario del defensor, que en estos autos se haya vulnerado principio procesal alguno. Ello así pues la calificación jurídica que los hechos le merecieron al juez de primera instancia -aún como en el caso en la declaración indagatoria y con el alcance procesal del art. 126 del C.P.P. y cc.- no ha variado el contenido fáctico -"los hechos"- de esa imputación inicial con respecto a la acusación formulada oportunamente por el Ministerio Público Fiscal como el impugnante lo pretende.

La lectura de la declaración indagatoria (v. fs. 147/148) como la notificación de fs. 152 dejan, para mí, en claro que el imputado conocía el ilícito en toda su extensión dañosa -muerte de una víctima y lesiones a otra- por lo que en modo alguno se ha vulnerado el ejercicio de su defensa en juicio.

Con...

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