Sentencia nº AyS 1994 I, 270 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 1994, expediente P 50791

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Vivanco-Negri
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó en juicio oral de instancia única a J.J.V. a reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de homicidio "criminis causa", en concurso material con robo de automotor agravado por el empleo de armas, el que concurre idealmente con el de robo agravado por igual medio, en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada por amenazas; arts. 54, 55, 80 inc. 7º, 142, 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 658/666).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. fs. 677/681). Denuncia la violación de los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y el art. 9 de la Constitución provincial; así como la errónea aplicación de los arts. 142 inc. 1º del Código Penal y 120, 148 y 252 del Código de Procedimiento Penal.

En el segundo de los recursos que interpone denuncia la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

Examinados en lo pertinente los fundamentos que informan las respectivas quejas, opino que éstas no pueden prosperar.

En el recurso de inaplicabilidad de ley el agraviado cuestiona el alcance demostrativo que la Cámara adjudicó al testimonio de la esposa de la víctima, sosteniendo que es testigo único y que, al conferírsele plena virtualidad probatoria, se vulnera la norma del art. 252 del Código de Procedimiento Penal.

También se agravia de la validez que el sentenciante atribuyó a los testimonios prestados por los suegros del acusado y a la diligencia de secuestro practicada en el domicilio de éstos, entendiendo que se ha quebrantado el art. 148 del Código de Procedimiento Penal. Por último, al no contarse en autos con un testigo de preexistencia, sostiene que se transgredió la disposición del art. 120 del Código de Procedimiento Penal.

Ninguno de estos cuestionamientos, en los que se encuentran directamente implicadas cuestiones de estimación probatoria, aparece vinculado a la preceptiva del art. 286 del Código de Procedimiento Penal de inexcusable cita en el caso omisión ésta que impide considerar la justeza de los reclamos (conf. causas P. 43.227, del 12II91; P. 43.474, del 22X91; P. 43.596, del 9X90 y P. 43.364, del 4IX90, entre otras).

En cuanto a la pretendida violación del art. 142 inc. 1º del...

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