Sentencia nº DJBA 143, 38 - AyS 1992 I, 33 - ED 149, 129 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1992, expediente P 40411

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (OP)
PresidenteGhione - San Martín - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar - Negri
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Contra la sentencia de fs. 225/233 por la que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de Mercedes reformó la recaída en primera instancia y condenó a J.R.S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio “criminis causa” (art. 80 inc. 7º del Código Penal) a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del encartado (fs. 299/301).

Aduce el recurrente la violación de los arts. 165, Código Penal y 238, Código de Procedimiento Penal.

Examinada la queja, adelanto mi opinión desfavorable a su progreso.

La Cámara expresó, entre otros argumentos empleados para calificar el delito en los términos del art. 80 inc. 7º del Código Penal, que “de lo dicho por el encartado, resulta que el propósito de robar subsistió hasta después del disparo, que lo asustó, y lo impulsó a desistir. Es decir, que al tiempo de matar, S. seguía pensando en el robo, y la muerte era la violencia límite que usaba para lograr su fin” (v. fs. 232).

El recurrente, al cuestionar la prueba confesoria, sólo propone interpretar los hechos de manera distinta (dijo: “mi defendido ... se propuso un robo y se presentaron circunstancias ajenas al plan criminoso, dando lugar al homicidio” v. fs. 301) pretendiendo encuadrarlos en la figura del art. 165 del Código penal, pero no intenta demostrar que la Cámara haya incurrido en valoración absurda, de modo que la impugnación resulta ineficaz (conf. causa P. 34.757, “S., sent. del 10II87).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.

La Plata, 15 de diciembre de 1988 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., L., M., R.V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 40.411, “S., J.R.. Homicidio criminis causa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional de M. condenó a J.R.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio “criminis causa”.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

No obstante lo dictaminado por el señor P. General opino que el recurso es procedente.

  1. La Excma. Cámara declaró firme lo resuelto en la instancia originaria en cuanto a que durante una tentativa de robo el procesado...

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