Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente P 57877

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó -en juicio oral- a H.M.A. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de homicidio. Art. 79 del CP. (v. fs. 900/902).

Contra este pronunciamiento interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares del imputado (v. fs. 936/950). Denuncian violación de los arts. 34 incs. 1º y y 79 del Código Penal y 251, 253, 256, 258, 259 incs. 4º, 5º y 6º, 281 inc. 6º y 288 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal y absurdo. I. doctrina de V.E. en causas P. 33.923 del 26-11-85, Ac. 24.260 del 5-7-77, Ac. 26.614 del 27-2-79, entre otras.

Se disconforman con los testimonios invocados por la Cámara. Así, consideran que el Juzgador incurrió en "grueso error" al interpretar lo dicho por el testigo P.. A., a juicio de los recurrentes, sostuvo -con respecto al momento en que se produce la lesión mortal- que el que retrocede ante el ataque, no es la víctima, sino A. -el imputado-. Igual conclusión asignan a lo dicho por el testigo B..

Aducen que la declaración de la testigo M. no puede ser valorada, pues además de disconformarse oportunamente con esa testigo, su declaración es mendaz.

Afirman que si el sentenciante hubiese examinado detenidamente los antecedentes mediatos e inmediatos del suceso, otra sería la conclusión a la que hubiese arribado. Mencionan, entre otros: las amenazas sufridas por A.; la correspondiente denuncia policial; la obstinada persecución de la que fue objeto el procesado; los golpes sufridos por el auto de A., de las que dan cuenta las pericias de fs. 27/28 y 31/33; el "amago" de cruzar S. su auto en el camino de A..

Seguidamente, entienden que pretender considerar la conducta del imputado como "preordenada y con el designio de atacar a la víctima" es absurdo, pues A. encontró a la víctima "sorpresivamente", ya que creía que aquélla se hallaba en Mar del Plata, y que además, las manifestaciones de los testigos P. y B. acerca de la intención de su defendido de querer matar a S. son formuladas fuera de contexto.

Se disconforman, también, con las pericias obrantes en autos. En efecto, tildan de "subjetiva" la realizada por los Dres. C. y F., y de "novelesca" la efectuada por el sicólogo B..

Por último, entienden que la conducta de A. se vio afectada -además de los antecedentes ya apuntados-, por dos factores: miedo y cólera. Estos elementos, siempre a criterio de los impugnantes, permitieron que el procesado cayera: "...en error esencial inculpable de haber creído verosímilmente en un peligro grave inminente y actual de su integridad física. Vale decir, que consumó una conducta, defensiva, objetivamente injusta. Por ello la ley no lo justifica en atención a que no concurrió una agresión ilegítima, pero sí subjetiva que las circunstancias lo tornen excusable." (v. fs. 948 vta./949).

Opino que el recurso no puede prosperar.

Respecto del rol del imputado A., advierto que son numerosos los elementos que cita el Juzgador para determinar que A. fue realmente el que agredió a S., y para sostener, de esta manera, la inexistencia de la causal de justificación a la que aluden los defensores. Los testimonios de P., B. y M.; el informe médico de fs. 19 vta.; la pericia realizada por el Dr. Brolese; el acta de autopsia de fs. 29/35; y la propia declaración de A. para fundar el aludido argumento del fallo.

Esta articulación probatoria permite a la Alzada concluir que: "...si A. no presentó una sola lesión en su cuerpo fue porque en el primer contacto que tuvo con S., usó la sevillana que portaba. Eso fue lo que vio P. y tan gráficamente describió cuando señaló que S. `se avalanchó y retrocedió' (sic)." (v. fs. 895 y vta.).

Los defensores, en su afán de intentar colocar a A. en el rol de "agredido" y así justificar su accionar sólo impugnan el testimonio de M. y hacen concordar a fin de sus intereses defensivos las declaraciones de Ballini. Pero los impugnantes no se hacen cargo de la interrelación existente entre cada uno de los elementos invocados por la Cámara, oponiendo sólo una mera...

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