Sentencia nº DJBA 151, 291 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente P 47144

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Ghione-Salas-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Azul, en lo que interesa destacar, resolvió: condenar a L.H.M., R.A.D., C.R.B. y H.O.P. como autores responsables de homicidio simple, lesiones graves reiteradas (dos hechos) y lesiones leves, en concurso real, a dieciocho años de prisión, el primero y doce años de prisión, a los tres restantes; con más accesorias legales y costas en todos los casos (arts. 55, 79, 89 y 90 del Código Penal); condenar a D.A.C., P.A.T. y E.D., como partícipes en lesiones leves reiteradas, (cuatro hechos) en concurso real, a un año de prisión para el primero de los nombrados, diez meses para el segundo y nueve meses para el tercero, penas que se tuvieron por compurgadas en razón del tiempo de prisión preventiva sufrida (arts. 47, 55 y 89 del Código Penal); y confirmar el fallo de primera instancia en cuanto declara reincidentes a L.H.M. y D.A.C.; art. 50 del Código Penal (v. fs. 2186/2205 vta.).

Contra este pronunciamiento se alzan la Fiscalía de Cámaras departamental y el defensor oficial de los procesados, que interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs.2244/2249 y fs. 2234/2243 vta., respectivamente).

En el primero de los recursos, el impugnante denuncia la violación del art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal y su doctrina legal; la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y absurdo valorativo. Sostiene que dichas transgresiones tuvieron lugar al encuadrar el fallo las conductas en juzgamiento y consecuentemente propicia se recalifiquen las ilicitudes y condene a los acusados de la manera que sigue: a L.H.M., a la pena de reclusión perpetua; a C.R.B., a la pena de prisión perpetua, ambos por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves reiteradas (dos) y lesiones leves, en concurso real; a R.A.D., E.D., el reincidente D.C., H.O.P. y P.A.T., a la pena de prisión perpetua, como autores penalmente responsables de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves reiteradas (dos), y lesiones leves, en concurso real. Todo ello con más accesorias legales y costas.

Opino que la queja debe prosperar y desde ya adelanto que he de propiciar su acogimiento.

El fallo atacado sostiene la inexistencia de la convergencia intencional para dar muerte y/o lesiones gravemente a las víctimas. Niega que dicho concierto existiera, al menos, entre todos los acusados y con anterioridad al ingreso al lugar del hecho (v.fs. 2201, 2202 vta. y 2189 "in fine"). Sin embargo, coincido con la impugnante en cuanto a que este factor de agravación, al igual que otros cuya concurrencia se puntualizará, emergen del comportamiento de los autores, analizado en su totalidad.

De este modo, la agravante prevista por el art. 80 inc. 6 del Código Penal surge de la convergencia de los internos, que se agruparon armados con palos y varas de hierro frente a la puerta del pabellón N.. 4 (v.fs. 2187 vta.). Frente a esta circunstancia, que la Cámara tiene por acreditada, poco importa cuál era la finalidad de dicho concurso, pues el resultado letal se alcanzó merced a una unión deliberada y no casual. No es el homicidio sino el concurso lo que debe ser premeditado ya que la razón de la agravante radica en la menor posibilidad de defenderse que tiene la víctima y en la especie, el acuerdo en actuar conjuntamente emerge de cómo describió la Cámara el "corpus" de la materialidad infraccionada (v.fs. 2187 vta./2188), por lo que a mi juicio los hechos en análisis se ven alcanzados por la calificante mencionada.

En cuanto al ensañamiento, también invocado por la recurrente como causal de agravación, fue desestimado por el juzgador sobre la base de que no puede inferirse certeramente de la prueba de cargo que la conducta desplegada por el procesado M. tuviera por finalidad satisfacer un instinto de crueldad.

Considero desacertado el razonamiento sentencial. El uso de fuego para perpetrar el homicidio evidencia clara intención de prolongar fútilmente la agonía de la víctima. Esto último, tomando en cuenta que el agresor disponía de otros medios para consumar el hecho (palos, facas, etc.) no obstante lo cual no titubeó en cerrar por fuera la puerta de la celda y producir fuego en el...

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