Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Septiembre de 2014, expediente CNT 005249/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66781 SALA VI Expediente Nro.:CNT 5249/2009/CA1 (Juzg. N° 71)

AUTOS: H.C.I.D. VALLE C/ GRUPO VALBER SRL Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora y los codemandados Grupo Valber SRL, QBE ARGENTINA ART S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., según los escritos de fs.1.013, fs.980, fs.985 y fs.1.005, cuyas réplicas lucen a fs.1.066 y fs.1.073.

En relación con los honorarios regulados se agravia la perito contadora y el letrado de La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. –por derecho propio-, a fs.979 y fs.1012, respectivamente, por considerarlos reducidos.

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Grupo Valber S.R.L. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., quienes cuestionan el nexo de causalidad entre el trabajo que realizaba la actora y las afecciones que presenta.

En la demanda se denunció que Holy ingresó a trabajar el 3 de octubre de 2004 en el sector cocina del H.D.A.M. de Lanús; cuya concesión del servicio de catering obtuvo el Grupo Valber S.R.L. a partir de septiembre de 2005.

Se afirmó asimismo que las tareas que realizaba la actora eran de limpieza de las cámaras de frio, traslado de mercadería que traían los proveedores, descarga de camiones, guardado y orden de dicha mercadería, cocinar la comida para todo el nosocomio y repartirla a los enfermos que se encontraban internados llevándolas en un carrito. Sostiene al respecto que dichas tareas le implicaban un gran esfuerzo físico ya que la mercadería llegaba en gran cantidad y era de gran peso, y que si bien utilizaba un carro para el traslado de las bandejas, el mismo no funcionaba correctamente. Afirma que dichas actividades le provocaron las afecciones de cervicalgia, lumbalgia, varices e hipertensión arterial.

A su vez, sostiene que el 29 de junio de 2007 sufrió un accidente, al haberse roto un plato que estaba lavando, lo que le provocó una herida cortante en la zona de la muñeca de la mano derecha; agregando a su vez que el 11 de enero de 2008 sufrió otro accidente mientras limpiaba las cámaras de frio por lo que sintió un fuerte dolor en la zona de la columna, sufriendo lumbociatalgia aguda.

En conclusión y conforme lo expuesto, sostiene que su salud se fue deteriorando, presentando -en definitiva- un daño físico cuya incapacidad es del 46 T.O.

Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En este...

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