Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2015, expediente FPA 021001801/2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21001801/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

HOLLMANN, M.N. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21001801/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 56 y por la demandada a fs. 59, contra la sentencia de fs. 51/55.

Los recursos se conceden a fs. 60, expresa agravios la actora a fs. 65/69, a fs. 71/73 vta. lo hace la demandada y contesta agravios la actora a fs. 75/80. A fs. 81 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 85 el Sr.

Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 88.

II-

  1. Que agravian al actor las pautas de movilidad dispuestas en lo atinente a la fijación del AMPO a partir del 01/04/1995 y solicita que para tal período se aplique lo resuelto en los autos “Sirombra”. También reclama la aplicación de la doctrina fijada por la CSJN en “B.”

    y apela, finalmente, la distribución de costas efectuada.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la demandada alude a la vigencia de la ley 26417, apela la tasa de interés activa, refiere a la falta de consideración de aumentos oportunamente otorgados por el PEN y le agravian, finalmente, las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

    III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El a...

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