Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Febrero de 2016, expediente COM 000913/2014/5/CA005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

913/2014/5 HLB PHARMA GROUP S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la decisión de fs. 85/86 que admitió la revisión -en forma parcial- y en consecuencia, declaró verificado en el concurso de HLB Pharma Group SA un crédito a favor de la AFIP por $31.200.940,93 con más los réditos respectivos (con el límite de “una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días -sin capitalizar-”), imponiéndose las costas en el orden causado.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 91/96, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 98/102.-

  2. ) Se agravió el organismo fiscal invocando que ante el allanamiento ulterior de la concursada (ver fs. 74) no cupo morigerar la acreencia en materia de intereses. Se quejó, a su vez, en cuanto al modo de imposición de las costas en la anterior instancia.-

  3. ) Dicho esto, cabe señalar en torno al allanamiento efectuado por la concursada, que el mismo tuvo por finalidad obtener del Fisco un plan de facilidades Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24130719#147186845#20160225084318842 de pagos (véase fs. 74). Así las cosas, apúntase que, en principio, nada obsta a que el deudor pueda prestar su conformidad para que un crédito sea verificado dentro de su pasivo, ya que salvo que exista la sospecha fundada de la existencia de un “concilium fraudis” con el tercero insinuante o un supuesto que pueda reputarse como reñido con el orden público, la moral o las buenas costumbres o perjudicial para un tercero, no debiera haber razón para tomar en consideración la voluntad libremente expresada por aquél (cfr. arg. esta CNCom, S. E, in re: “Tiendas Almacenes Lahusen S.A” del 16.6.86; íd, in re: “G.H.. Agrícola Ganadera y Forestal”, del 24.8.87; S. D, in re: “Electronor S.A s. conc. prev. s. inc. de verificación por Teci SA”, del 20.10.82; íd, in re: “Cristalería La Esperanza s. conc.

    prev. s. inc. de revisión por Banco de Mendoza”, del 11.4.90; S.C., in re:

    Astilleros Alianza SA s. inc. de revisión promovido por I.C.G Chemiehandelgesellschaft GMBH

    , del 28.2.94, entre otros).-

    Sin embargo, esta postura de la concursada no debe ser considerada dirimente en la materia que aquí se trata, pues la sola voluntad del deudor no resulta suficiente para justificar la admisión de un crédito en el pasivo concursal del deudor (conf. esta CNCom., esta S. A, in re: “S.J. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por Bassetto SA” del 05.03.97; íd., íd., in re: “B.F. s concurso preventivo s/ incidente de revisión por B.F.A. del 09.12.99; íd., íd., in re: “Cedom SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por Industrias Publicitarias CDP SA” del 10.03.09; cfr. arg. in re: “Havanna SA s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por Deutsche Bank Trust Company Americas y otros respecto del crédito insinuado por ese acreedor -préstamo sindicado-”, J.. Com. N° 16, del 10.09.04). Desde tal perspectiva, no aparece como razonable que en un trámite concebido con la finalidad específica de esclarecer jurídicamente cierta acreencia frente al pasivo concursal del deudor, la evaluación jurisdiccional respectiva pueda ser eludida por la voluntad de aquél de reconocer la existencia de la obligación, pues, en definitiva, la admisión del crédito no depende de la voluntad de este último sino de la convicción que el juzgador pueda formarse sobre la existencia, legitimidad y cuantía de aquél.-

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24130719#147186845#20160225084318842 Es que quien insinúa un crédito en el...

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