Acuerdo nº 83 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 83 En la ciudad de Rosario, a los 17 dÃas del mes de Marzo de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por los doctores R.A.S., A.C.A. y MarÃa Mercedes Serra, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. contra BORRACCETTI, L.E. sobre Ejecución Hipotecaria” (Expte. N.. 11/2008), venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 4 de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿es justa? Tercera: ¿Qué fallo corresponde dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor S., dijo:

El recurso de nulidad de fs.120 no se mantuvo en la Instancia y como tampoco se advierte que concurran vicios o irregularidades procesales que determinen un pronunciamiento de oficio, corresponde expedirse por la negativa al interrogante (arts.360 y 361 del CPCC).

2 Sobre la misma cuestión el señor vocal doctor A., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor S., y vota por la negativa.

Concedida la palabra a la señora vocal doctora S., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que coincide con lo manifestado por el señor vocal doctor S. y vota negativamente a esta cuestión.

A la segunda cuestión el señor vocal doctor S., dijo:

1)La sentenciante anterior rechazó las excepciones interpuestas por la parte ejecutada, Liliana E.

Borraccetti, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora, Banco Hipotecario S.A., se haga Ãntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses fijados en los considerandos del fallo, disponiendo la subasta el inmueble hipotecado y las costas procesales a la vencida (fs.113 a 115 vta.).

Ambas partes apelaron: la actora a fs.118 y la demandada a fs.120. En la Cámara, expresó agravios el Banco Hipotecario S.A. a fs.162 a 163 vta., replicados por la accionada, quien al mismo tiempo expresó los 3 suyos a fs.166 a 168 vta., siendo nuevamente oÃda la primera a fs.171 a 172. Se llamaron los autos a la Sala y la providencia fue notificada a las partes a fs.175 a 177. Al no haber objeciones al relato de los antecedentes de la causa que reseñara el fallo corresponde hacer remisión al mismo a los fines del dictado del acuerdo.

2) El banco ejecutante se agravia por la cuestión de los intereses aplicados por la jueza. El veredicto fijó un interés equivalente a la tasa promedio mensual activa sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el mes de Febrero de 2002 y a partir de tal fecha y hasta su efectivo pago el 8% anual. El ejecutante expone que se debieron mantener los intereses compensatorios y punitorios pactados en la escritura hipotecaria hasta el pago o en su caso aplicar la tasa activa de los bancos oficiales desde la mora hasta el pago, pero dejando sin efecto el 8% anual que considera exiguo. A su turno, la ejecutada impugna el fallo por cuanto a su entender no se tuvo en cuenta que el tÃtulo que se pretende ejecutar no es hábil “por carecer de uno de los elementos condicionantes de su fuerza ejecutiva 4 como es la liquidez o la exigibilidad de la prestación”. Afirma que el monto es impreciso ya que lo pretendido no luce discriminado en punto a si corresponde a capital o también es comprensivo de los intereses, y ello imposibilita el control de los cálculos ya que la demandada realizó pagos parciales por ambos conceptos.

3) Por elementales razones de método expositivo se debe comenzar con el análisis de la queja de la demandada.

El memorial es una mera reiteración de parte del escrito de interposición de excepciones de fs.75 vta., punto VI, 6.1. llamado âExcepción de inhabilidad de tÃtulo. I. de la deudaâ, pero sin hacerse cargo de los argumentos justificadores expuestos por la sentenciante. En este contexto procesal de carencia de la auto-suficiencia recursiva se debe reiterar que si bien la expresión de...

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