Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5821/08 "Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'"

Buenos Aires, 27 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La firma Hipódromo Argentino de Palermo SA (HAPSA) fue condenada por la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) a la pena de $

10.000 de multa en razón de que -según lo entendió el controlador administrativo- el 23/03/2007 había cometido la infracción prevista en el art. 9.1.1 de la ley local n° 451 (obstrucción de inspección). El condenado sometió esa decisión a control judicial, en los términos del art. 24 de la ley local n° 1.217. Cuando el legajo fue asignado al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n° 30, HAPSA planteó -en lo que aquí interesa- una excepción por falta de jurisdicción del fuero local y, asimismo, por ausencia de legitimación pasiva de la firma para intervenir en la causa y discutir la validez del ejercicio del poder de policía por parte del GCBA. Dichos planteos fueron rechazados tanto por el magistrado asignado a este proceso, como por la Cámara de Apelaciones, que resolvió el recurso del condenado administrativamente.

  1. El representante de HAPSA interpuso, entonces, un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II cuya copia obra a fs. 7/12. En esa presentación, expresó que los jueces de la causa habían desconocido normas federales que asignarían a las autoridades nacionales el ejercicio del poder de policía respecto del predio del Hipódromo de Palermo. Sostuvo, en pocas palabras, que el Poder Judicial local no resulta competente para sancionar la supuesta infracción que originó el proceso, ni tampoco para resolver el conflicto de intereses entre el Estado Nacional y el GCBA vinculado a quién es el titular del poder de policía dentro del Hipódromo de Palermo (predio de propiedad nacional que se encuentra dentro del ámbito geográfico de la Ciudad, concesionado a HAPSA antes de que se consagrara la autonomía local). A su vez, y vinculado al planteo de falta de legitimación pasiva, señaló que la concesionaria no resulta habilitada para discutir este conflicto entre el Estado federal y el local.

    Según lo entendió, la sentencia de Cámara resultó arbitraria -porque los magistrados omitieron la consideración de sus argumentos- y, además, violatoria del derecho a ejercer industria lícita (CN, art. 14), de propiedad (CN, art. 17), de defensa en juicio y debido proceso legal (CN, art.18), de las disposiciones federales que protegen los intereses del Estado Nacional (CN, arts. 3, 75, incs. 15 y 30, 116 y 129; leyes n° 24.588

    y 24.620) y de aquellas vinculadas a la concesión otorgada a HAPSA para la explotación del Hipódromo de Palermo. A su vez, mencionó que la sentencia atacada tenía entidad suficiente para configurar un caso de gravedad institucional.

  2. La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad al considerar que la decisión atacada no constituye la sentencia definitiva del proceso

    (ni resulta equiparable a aquella) y que, por otra parte, tampoco se había logrado exponer un caso constitucional.

  3. El F. General (fs. 99/105) propició el rechazo de la presente queja. Para fundar esa conclusión, expresó que la firma recurrente no había atacado una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto los argumentos planteados no alcanzaban a demostrar la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior, en los términos delineados por la CSJN. Asimismo, señaló que el recurrente no presenta un conflicto de intereses entre el Estado Nacional y el GCBA (que, en todo caso, debería estar acompañado de un pedido de remisión del legajo al fuero federal) sino que sólo intenta el archivo de las actuaciones.

    Sobre el fondo de los planteos, consideró que la invocada falta de legitimación pasiva no resulta tal porque, como se mencionó, en este proceso no existe un conflicto de intereses, sino "la clara intención [de HAPSA] de sustraerse de toda potestad jurisdiccional" (fs. 103). Respecto de la incompetencia del fuero local, defendió -con apoyo en jurisprudencia de la CSJN y del Tribunal y en el criterio general de actuación aprobado por ese mismo Ministerio Público F. en la resolución n° 92/07- la potestad de la Ciudad para ejercer el poder de policía en el caso. Por último, descartó que se hubiera configurado un supuesto de arbitrariedad de sentencia.

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  4. El recurso de queja cumple con los requisitos extrínsecos básicos que establece la ley local n° 402 para el remedio interpuesto. Sin embargo, él debe ser rechazado porque defiende un recurso de inconstitucionalidad que no impugna la sentencia definitiva del proceso (art. 27, ley n° 402).

  5. La decisión atacada por recurso de inconstitucionalidad no es una de aquellas que puede ser cuestionada ante el Tribunal porque, sencillamente, ordena la continuación del proceso hacia la decisión que, precisamente, tendrá el carácter de definitiva. Es más, como ya expuse en múltiples sentencias (ver, por ejemplo, "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Ponzoni, M.E. s/ inf. art. 189

    bis tercer párrafo del CP'", expte. n° 4170, sentencia del 05/06/06), ni siquiera considero que existan decisiones que pueden ser asimilables a una sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 113, inc.

    3, de la Constitución local. El art. 27 de la ley local nº 402 sólo permite el recurso de inconstitucionalidad una vez lograda la sentencia que finaliza el juicio de mérito. Y, a decir verdad, esa regulación resulta absolutamente racional para un tribunal extraordinario -que no es el tribunal de mérito-, pues el defecto puede subsanarse durante el procedimiento, incluso por un resultado final favorable al perjudicado por el vicio.

  6. Ni siquiera una supuesta denegatoria del fuero federal sería un argumento plausible para la admisión del recurso de inconstitucionalidad local.

    Tal como sostuve recientemente -al fallar en "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Metrovías S.A. c/ Ente

    Único Regulador de Servicios Públicos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR