Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 032287/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “HINGEL S.R.L. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/

ORDINARIO” (expediente n° 32.287/2012 J.. 12, S.. 23), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

La Dra. V. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 476/83?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En muy apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente.

    i. Explicó H. S.R.L. que Grupo Isolux Corsán S.A., quien resultó adjudicataria de la obra “Central Hidroeléctrica Salto Andersen” en la Provincia de Río Negro, le subcontrató para desarrollar parte de esa misma obra (un sistema contra incendio para el transformador principal, un grupo de bombeo y una red de hidrantes para la central, sistemas de detección y extintores).

    Afirmó la iniciante que la modalidad de ejecución de las tareas fue unilateralmente mutada por la demandada, que la obra culminó trece meses después de la fecha prevista, que tal cosa le generó mayores costos indirectos no previstos e improductivos y gastos de movilización y desmovilización del personal e inflacionarios que, según lo aseveró, fueron absorbidos por ella.

    HINGEL S.R.L. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/ ORDINARIO

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA (expediente n° 32.287/2012 J.. 12, S.. 23)pág 1 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Agregó que el fondo de reparo no le fue devuelto; que la póliza que contrató en garantía de ejecución del contrato tampoco lo fue y dijo que por ello aún sufraga su prima; que Grupo Isolux Corsán S.A. pagó diversas facturas con varios meses de atraso sin reconocer interés alguno y que tampoco sufragó los daños por mayor permanencia en obra según lo acordado en la reunión que mencionó.

    Sustentada en todo ello, H.S.R.L. demandó a su contratante y pidió ser resarcida (i) del daño directo, que cuantificó en $ 39.200,76 correspondientes al fondo de reparo no restituido, en $ 73.350 por mayor permanencia en obra, en $ 2.100 por mantenimiento de la garantía de ejecución por períodos adicionales, en $ 1.723 por intereses devengados de facturas sufragadas fuera de término; en $ 32.000 por lucro cesante; en $ 4.882,78 en concepto de lo que denominó “otros gastos” -mediación, cartas documento y tasa de justicia-; y (ii) del daño extrapatrimonial, esto es, agravio moral y daño a la imagen, al buen nombre comercial y la reputación, cuya cuantificación solicitó del Tribunal, bien que en el curso de la audiencia prevista por el cpr 360 estos rubros indemnizatorios fueron desistidos.

    Requirió la citación al juicio, en calidad de terceros, de Isolux Ingeniería S.A. y de Corsán Corviam Construcción S.A.; y finalizó solicitando la citación en garantía, en los términos de la ley 17.418: 118, de la compañía de seguros que hubiere contratado Grupo Isolux Corsán S.A. a quien demandó

    solidariamente con ésta.

    ii. Grupo Isolux Corsán S.A. resistió la pretensión.

    Si bien reconoció haber contratado de H. S.R.L. la colocación de los sistemas y accesorios mencionados por ésta en la pieza de inicio, dijo que en el transcurso de la ejecución del proyecto de común acuerdo ambas partes fueron conviniendo sus diferentes etapas; adujo por ello verse sorprendida por haber sido demandada luego de cancelado el precio; explicó

    HINGEL S.R.L. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/ ORDINARIO

    Fecha de firma: 29/10/2015 (expediente n° 32.287/2012 J.. 12, S.. 23)pág 2 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación haber rechazado los pretendidos mayores costos y afirmó que éstos carecen de respaldo documental.

    Sostuvo nada deber a la actora; haber devuelto a ésta, el 23 de junio de 2001, la póliza por anticipo financiero; y adujo retener la póliza de caución hasta tanto su comitente reciba definitivamente la obra.

    De otro lado, aseveró que los matafuegos, bombas, motores, válvulas, instrumentos y el resto del equipamiento provisto por H. S.R.L.

    se hallaban con sus cargas vencidas, que así se hizo constar en una nota n°

    218/2011, y que ello le provocó grave perjuicio.

    iii. Corsán Corviam Construcción S.A. e Isolux Ingeniería S.A.

    comparecieron a la litis, adhiriendo a los términos con que la demanda fue respondida.

    iv. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y, por ende, condenó a Grupo Isolux Corsán S.A. a pagar a la actora, en perentorio lapso, $ 18.098,39 con más intereses y costas.

    Así lo decidió en tanto, basado en la prueba pericial contable tuvo por debidamente probado que la demandada tardíamente había sufragado la suma puesta en la factura n° 0001-00000591.

    Mas sustentado en la misma pericia el a quo consideró

    indemostrado lo que se refiere a la devolución del fondo de reparo; por ausencia de prueba documental desestimó la procedencia del rubro “mayor permanencia en obra” y, con la misma base y con sustento en una denominada Minuta de Reunión fechada el 23.611, igual cosa juzgó respecto del rubro “pagos realizados por mantenimiento de garantía de ejecución por períodos adicionales”.

    Tampoco el sr. juez halló procedencia al rubro “otros gastos”, por integrar las costas a cuyo pago condenó a la demandada.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

    HINGEL S.R.L. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/ ORDINARIO

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA (expediente n° 32.287/2012 J.. 12, S.. 23)pág 3 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación

  2. Los recursos.

    Ambas partes recurrieron esa decisión: la actora en fs. 484; la demandada, en fs. 492.

    Por cuanto Grupo Isolux Corsán S.A. sólo criticó la forma en que las costas fueron discernidas, el recurso fue concedido en relación, el memorial que esa parte produjo se glosó en fs. 496/500 y, trasladado, fue respondido por la actora en la pieza de fs. 505/6.

    Llegado el expediente a esta Sala, H.S.R.L. expresó los agravios de fs. 515/6 (incorrectamente foliada, desde que a la última hoja de ese escrito debió dársele el nro. 517), que no merecieron respuesta de la defensa.

    Agravios de la actora.

    Tres son las quejas que esta parte expresó.

    i. Se agravió del rechazo de la pretensión de cobro del monto retenido por “fondo de reparo”.

    Dijo que en la sentencia fue omitida toda consideración acerca de lo previsto en la cláusula 17° sobre cuya base la demandada efectuó

    retenciones en concepto de fondo de reparo, y adujo que así lo reconoció ésta.

    Aludió a las impugnaciones de la pericia contable que formuló, y se explayó sobre este asunto.

    ii. Se quejó, también, del rechazo del rubro “mayor permanencia en obra”.

    Mencionó la existencia de un acuerdo suscripto por ambas partes, se refirió al contenido de una carta documento y de un acta que aportó a la litis la defendida, y de todo ello concluyó que por haber existido un acuerdo acerca de tal extremo no cupo exigir mayores pruebas para decidir sobre la procedencia de tal rubro.

    HINGEL S.R.L. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/ ORDINARIO

    Fecha de firma: 29/10/2015 (expediente n° 32.287/2012 J.. 12, S.. 23)pág 4 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación iii. Criticó, por fin, la sentencia por haber sido rechazado el rubro “gastos realizados por mantenimiento de garantía de ejecución por períodos adicionales”.

    Aseveró que fue omitido valorar el contenido de un oficio cursado por la aseguradora, a cuyo contenido aludió.

    Agravio de la defensa.

    Quedó arriba dicho que Grupo Isolux Corsán S.A. se quejó en tanto le fueron impuestas, en su totalidad, las costas derivadas de la litis.

    Basada en la suma cuyo cobro demandó la actora y en el monto por el cual prosperó la pretensión, sostuvo que es H. S.R.L. quien debe soportar las costas, bien que en...

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