Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Febrero de 2013, expediente 50.715

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2305 T° XVI F° 6363/5

    SISTENCIA, diecinueve de febrero de dos mil trece.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “CHAVEZ HILARIA Y OTROS C/ SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.715, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.31 y vta., contra la resolución de fs. 17/20 y vta.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite USO OFICIAL

    una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. Los Sres/as. H.C., Y.C. y R.E.A.,

    interponen una medida cautelar innovativa (fs. 10/15.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales,

    otorgándoles el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416

    del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06,

    872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan haberes en negro, ya que al pasar a retiro se les suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 17 y 20 vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,

    los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondiente a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR