Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 024415/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 24415/2015 “Hidrovía SA c/ PNA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del hecho ocurrido el 20 de octubre de 2011, a la altura del km. 332 margen derecha del Río Paraná. Hubo una rozadura entre el B/M “Ikan Bagang” (IMO 9402938) de bandera panameña y la draga “A.N.C. de Vaca” (IMA 9505340) de bandera Luxemburgo, a cargo del Capitán de Costa de la Marina Mercante belga (pasaporte EH636675) R.S..

  2. Que la Prefectura Naval Argentina (PNA) dictó la disposición DJPM, AY1 nº 348/2014 (fs. 291/293), en la que dispuso respecto del Capitán de Costa de la Marina Mercante belga (pasaporte EH636675) R.S.:

    (i) Declarar su responsabilidad profesional (artículo 2º)

    por no haber observado la regla nº 17, inciso a), del convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes —al no mantenerse apartado con su buque de la derrota de otro buque conservando rumbo y velocidad—, ni cumplió con el artículo 131, inciso h), de la ley de la navegación —encontrarse en el puente de mando en una maniobra que podía implicar riesgos como el sucedido —, ni con el artículo 5º, concordante con el artículo 8º, ambos del anexo I del decreto nº 2694/91 —no llevar un Práctico a bordo en un sector en el que debía estar.

    El personal argentino es sancionable por el artículo 599.0101 del REGINAVE, no así el personal extranjero. En ese caso, una vez firme la disposición de declaración de responsabilidad profesional acorde a los artículos 2º y 5º, inciso b), apartado 1 de la Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26992443#150141916#20160520123611616 ley nº 18.398, debía ser comunicada al organismo competente del estado de la bandera del buque y al de habilitación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

    (ii) I. una sanción equivalente a cinco mil unidades de multa (1 UM= $ 1,50), por aplicación del artículo 301.9901 del REGINAVE—infracción al punto 3.1.19 del agregado nº

    2 “zona de prohibición de cruce” a la ordenanza nº 4/00 dictada en concordancia con el artículo 301.0402, inciso a), del REGINAVE, al ser efectuado el cruce entre los buques en un sector prohibido para ello (artículo 3º).

    (iii) Fijarle...

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