Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Septiembre de 2013, expediente 19385/2010

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102085 SALA II

Expediente Nro.: 19.835/10 (FI 4/6/10) (Juzg. Nº 42)

AUTOS: "H., S. L. C/ BORDETAS CLAUDIO CLEMENTE Y OTRO S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/8/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias reclamadas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, las partes demandada y actora interpusieron sendos recursos de apelación, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios a fs. 230/231 y 233/234 respectivamente.

  1. fundamentar el recurso, la accionante se agravia porque el Sr. Juez a quo rechazó la sanción prevista en el art. 80 LCT

    Los demandados cuestionan que el Sr. Juez de grado haya considerado que estaba acreditada la relación de dependencia invocada en el inicio. Asimismo, cuestionan la valoración que efectuó el sentenciante de anterior instancia de la prueba producida en autos, especialmente la testimonial. Se agravia también respecto a que haya hecho lugar a las sanciones previstas en los arts. 9 y 15

    de la ley 24.013. Por último apelan los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    Los peritos contador y calígrafo apelan sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Los términos en los que fueran expuestos los agravios imponen memorar que la accionante manifestó en el escrito de demanda que ingresó a trabajar en la consultora cuyo nombre de fantasía era Estudio AFTIM, bajo las órdenes de los demandados el día 5 de enero de 2004. Agregó que cumplía un horario de 9 a 18 hs. de lunes a viernes. Explicó que jamás se blanqueó su remuneración en forma completa, ya que en algún momento, la tuvieron registrada;

    pero que luego la dieron de baja he hicieron que se inscriba en la AFIP en junio de 2006 con el fin de utilizar su nombre en sociedades o empresas que ellos mismos asesoraban. Agregó que percibía una remuneración de $ 6.000 fuera de todo registro y manifestó que, en febrero de 2010, le negaron el ingreso, por lo que intimó a los demandados mediante TC de fecha 8/3/2010, para que aclaren su situación,

    regularicen la relación laboral, y por el cumplimiento de distintas obligaciones laborales y previsionales. Posteriormente, recibió una CD del accionado B. desconociendo la relación laboral y manifestándole que sólo compartían locación física; y le recordó que la esperaban para aclarar situación de una suma de dinero faltante. Finalmente, el 15/03/2010, la accionante se consideró despedida.

    Los accionados en sus respondes negaron haber mantenido con la actora una relación laboral. Destacaron que, tanto la actora como ellos, trabajaron para una contadora hasta que falleció, y que luego, quienes fueron sus empleados –por ser idóneos en materia contable- decidieron alquilar un espacio donde continuar con el asesoramiento que prestaban –una especie de sociedad irregular a los fines laborales-. Explicaron que, por tal motivo, la accionante ocupaba un despacho en el lugar descripto en la calle Guatemala 5762, de esta ciudad, y que atendía a sus propios clientes y les cobraba los honorarios. Por otra parte, aclararon respecto a las imputaciones realizadas por la accionante en la demanda, que compartían un espacio locativo y no que la actora hubiese firmado un contrato de Expte. Nro.19.835/10 1

    locación y que nunca manifestaron que ésta debiera una suma de dinero sino que un cliente de ella concurrió a la oficina a reclamar un dinero que le había entregado y por el que pretendía que la actora le diera explicaciones.

    Sentado lo expuesto y sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios de los codemandados que giran en torno a la existencia de la relación laboral admitida en la instancia anterior.

    De acuerdo con los términos en los cuales quedó

    trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar que estuvo unida a los demandados por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa,

    coincido con la juez de grado anterior en que lo ha logrado.

    La testigo V.L. (fs. 105) explicó que:

    …el estudio donde veía a la actora era en Guatemala 5762…el espacio que la testigo ocupa cuando iba a la calle Guatemala era del estudio de la Sra. M.S.….pedía ese espacio que ocupaba a la Sra. M.S.…el estudio era de asesoramiento contable…M.S. concurría muy pocas veces al estudio por esta con un problema de salud…el Sr. B. es el que concurre a veces al estudio…

    .

    La testigo M.R. (fs. 108) dijo: “…la testigo fue al estudio a trabajar, en Guatemala 5762, es un lugar donde se hace asesoramiento contable…que la Sra. M.S. atendía a sus clientes. Que el Sr.

  2. hacía lo mismo….la testigo tiene entendido que el estudio es del Sr.

    B.…que la testigo ofreció sus servicios...

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