56/07 - Hidalgo Pachas, Manuel Antonio - S/ Contrabando de Importacion de Estupefacientes - Notifica Sentencia Condenatoria en Contra del Nombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2008

Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Octubre del año dos mil once, respecto de INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, y el día 12 de Abril del año dos mil once, respecto de JULIA YOLANDA ROJASYNCIO y diez días, para todos los condenados para el pago de la multa y las costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 11 de Abril de 2008 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el Doctor René Vicente Casas no firma la presente sentencia en razón de encontrarse de visita, en su condición de Juez de Ejecución Penal, en unidades carcelarias ubicadas fuera de la Provincia de Jujuy, y ha participado de la deliberación. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 14/05/2008 Nº 578.213 v. 27/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a EPIFANIA BALTAZAR QUISPE y a LUISA ROMERO CHIRI, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlas autoras responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine Id., de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad; de Epifanía Baltazar Quispe y Luisa Romero Chiri el día 05 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Epifanía Baltazar Quispe y de Luisa Romero Chiri para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Epifanía Baltazzar Quispe y a Luisa Romero Chiri, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por...

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