Sentencia de Sala “A”, 4 de Julio de 2012, expediente 8.076-C

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 97/12-C Rosario, 4 de julio de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 8076-C, de entrada caratulado: “H.,

G. c/ C.N.R.T. s/ Amparo” (expte. nro. 9819/B-2010 del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 284/287 por la actora contra la Resolución N° 200 de fecha 29

    de diciembre de 2011 (fojas 276/281vta.), que rechazó la acción de amparo promovida por G.F.H. contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, con costas a la actora vencida.

    Concedido el recurso a fojas 291 y USO OFICIAL

    contestados los agravios (fs. 292/300), fueron elevados los autos a fojas 304, disponiéndose la intervención de la Sala “A”

    y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 305).

  2. - Expresó la recurrente que las reglamentaciones por las cuales la accionada no entrega al actor su licencia nacional habilitante lesionan flagrantemente derechos de raigambre constitucional, específicamente el derecho al trabajo receptado en los arts. 14 y 14 bis de la C.N.

    Desarrolla consideraciones acerca del derecho a trabajar, sosteniendo que al no contar con la licencia en cuestión se pone en riesgo cierto y concreto la posibilidad del actor de mantener su empleo, y aún más, de conseguir otro acorde a sus capacidades técnicas.

    Relata que el actor ha trabajado como conductor de camiones durante gran parte de su vida, contando con vasta experiencia en dichas tareas, careciendo de capacitación para realizar cualquier otra, que no sea la de su oficio, a la cual no puede acceder por la negativa de la demandada para extenderle la documentación necesaria para desempeñarse en su actividad habitual.

    Se agravia de que la sentenciante haya omitido expedirse acerca del planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte de cualquier reglamentación o instructivo emitido por la demandada que contraríe las disposiciones de la ley de tránsito.

    Destaca que, establecer si la normativa en cuestión había sido dictada en concordancia con los mandatos constitucionales reviste fundamental trascendencia para la resolución del pleito, primer análisis que debió haberse realizado.

    Se queja por cuanto en la resolución cuestionada se ha considerado que la negativa de la demandada a extender la licencia nacional habilitante al actor, es un acto administrativo válido y que la presunción de legitimidad de la cual goza no ha sido desvirtuada, por ende resulta ajustada a derecho.

    Manifiesta que el art. 14 de la ley 24.449, sólo establece como condiciones para otorgar la licencia para conducir el cumplimiento de una serie de requisitos, aclarando que en el inciso 6) se establece que “…las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de dos años”.

    Se agravia en cuanto se ha entendido que el Decreto 779/95 al reglamentar el art. 20 de la Ley 24.449 “fortalece el concepto de que, las exigencias adicionales para el otorgamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR