Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Noviembre de 2009, expediente 10.279/2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 10.279/2007

SENTENCIA Nº 36646 JUZGADO Nº 16

AUTOS: “HIDALGO, A.A. c.G. CASERA S.R.L

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la demandada es parcialmente procedente. Respecto de la cuestión de fondo el agravio es insuficiente, ya que no reúne acabadamente los requisitos que reclama la directiva contenida en el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345. Aún de admitirse el planteo formulado en relación al informe de fs. 112 lo cierto es que la apelante omite, en grado irredimible, toda crítica concreta y razonada de los fundamentos por los cuales la señora Jueza a quo tuvo por no acreditados los restantes incumplimientos endilgados en la carta rescisoria. Lo resuelto en grado sobre el tema se encuentra al abrigo de revisión.

    La misma suerte ha de correr la queja relacionada con admisión de la fecha de ingreso del actor. La apelante se limita a disentir de la valoración realizada por el sentenciante de grado de las declaraciones testimoniales –D. y L.- cuyo contenido no analiza, ni, por tanto, demuestra la inconfiabilidad de éstos o lectura deficiente o su apreciación a soslayo de las reglas de la sana crítica. (artículo 386 C.P.C.C.N. y 116 de la ley ya citada), la deficiencia apuntada sella la suerte adversa del agravio.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 10.279/2007

    Lo es la controversia relacionada con la retribución de trabajo suplementario. En la demanda se denunció la prestación habitual y el pago insuficiente de “horas extras”, situación que ponía en cabeza del pretensor la carga de prueba objetiva de que esos pagos no retribuían la totalidad del trabajo prestado en sobretiempo, insusceptibles de ser compensada con imprecisas referencias testimoniales (artículo 377 C.P.C.C.N.). La demanda presenta, en el tema, deficiencias insalvables de articulación, insusceptibles de ser compensadas con vagas referencias testimoniales. El agravio es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR