Expediente nº 10410/27 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 10410/13 "H., M.C. s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en: 'H., M.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, veintitrés de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Dra. M.C.H. interpuso un recurso de queja por privación de justicia contra "…sucesivas decisiones de la Excma. Cámara, del Tribunal Superior y, en especial (…), del Juzgado de primera instancia interviniente…" que, en su concepto, habrían frustrado su derecho a la tutela judicial efectiva, al "…negar el tratamiento del pedido de medida cautelar sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada…" en el marco del expediente caratulado "H., M.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. n° 28.393/0 del fuero CAyT, que se encuentra en trámite ante este Tribunal bajo el n° 9904/13 (fs. 38, fs. 35/36 y 39).

    Afirmó que "los trámites impartidos por los distintos órganos jurisdiccionales a la medida cautelar (…) requerida, [consistente en que el GCBA se abstenga de perseguir el cobro del ABL por el período 2011 respecto del dpto. 11, piso 10, del inmueble ubicado en Av. Santa Fe nº 1220, cf. fs. 35 vuelta], han tornado inviable la interposición de planteos y recursos en cada caso, no existiendo entonces otra vía procesal eficaz para lograr la protección de derechos buscada" (fs. 40).

    Es ese marco, solicitó que el Tribunal le "…conceda la medida cautelar oportunamente requerida con fecha 7/8/2013 o, en subsidio, ordene al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. nº 8, Secretaría 16, formar un incidente de las actuaciones principales con el fin de darle expreso, inmediato y urgente tratamiento ante el avance del proceso de ejecución fiscal iniciado por la demandada" (petitorio, fs. 40 vuelta).

  2. De las constancias acompañadas se advierte que la Dra. H. inició ante el fuero CAyT local una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, con el fin de cuestionar la valuación del terreno aludido realizada por el GCBA para el período 2008, en base a la ley n° 2.568. Allí solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la citada ley, en cuanto modificó a partir del año 2008 el objeto y base imponible del ABL. A su vez, requirió que se ordenase cautelarmente al GCBA que se abstuviera de iniciar cualquier acción judicial o administrativa destinada al cobro del tributo por el período 2008.

    El juez de la causa hizo lugar al pedido cautelar requerido, medida que con posterioridad fue...

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