Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091555/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 91.555/2015/CA2 I “Herrero, A. N. c/ Google s/ medidas

cautelares”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y fundado a fs. 63/64 contra la

resolución de fs. 60, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora solicita que como medida cautelar se ordene a G. el

    bloqueo de http://cortenlacasi.blogspot.com.ar y particularmente del enlace

    http://cortenlacasi.blogspot.com.ar/2008/10/cartaabiertaguillermosagues.html a los

    que se accede a través del buscador al escribir el nombre de su cónyuge Guillermo

    Ernesto Sagués, con sustento en el perjuicio irreparable que le ocasionan, porque se

    refieren a su persona de forma mendaz, despectiva e injuriosa, imputándole el delito de

    lesiones a una abogada en el edificio anexo del Colegio de Abogados de San Isidro y con

    las siguientes expresiones: "que comparte las sábanas" y "atendé bien a tu jermu". Invoca

    la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "R." y

    manifiesta que G. fue notificado de manera fehaciente sobre el contenido que origina

    el daño. En orden a la verosimilitud del derecho, señala que los enlaces no fueron dados

    de baja luego de la intimación y que tanto ella como sus allegados han realizado

    denuncias sobre el contenido utilizando la "herramienta de solicitud de eliminar

    contenidos" que el blog otorga a los usuarios, sin resultado. En cuanto al peligro en la

    demora, alega que es evidente, porque "un contenido con fecha de 2008 hace 6 años

    ocasiona daño todos los días y es susceptible de continuar ocasionándome un gravísimo

    perjuicio, cierto e irreparable" (cfr. fs. 34/37).

  2. Después de que el magistrado a cargo de Juzgado Civil N° 79 se

    inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal (cfr. fs. 38/39)

    decisión confirmada por la Cámara del primero a fs. 50/51, el titular del Juzgado N° 3

    rechazó la medida cautelar solicitada (cfr. fs.60).

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27901199#157559477#20160915133115637 Para así resolver, encuadró la petición como una medida autosatisfactiva y

    ponderó que la peticionaria cuenta con otras vías procesales para esgrimir su pretensión

    tales como el amparo o el dictado de una medida cautelar en el marco de un proceso de

    conocimiento. Por otra parte, tuvo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en la causa "R." en cuanto al carácter restrictivo con el que debe

    interpretarse toda limitación a la libertad de expresión, como así también la imposibilidad

    de responsabilizar a quienes únicamente ofrecen servicios de acceso, búsqueda o

    conservación de información en internet por los...

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