Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091555/2015/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 91.555/2015/CA2 I “Herrero, A. N. c/ Google s/ medidas
cautelares”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 61 y fundado a fs. 63/64 contra la
resolución de fs. 60, y
CONSIDERANDO:
-
La actora solicita que como medida cautelar se ordene a G. el
bloqueo de http://cortenlacasi.blogspot.com.ar y particularmente del enlace
http://cortenlacasi.blogspot.com.ar/2008/10/cartaabiertaguillermosagues.html a los
que se accede a través del buscador al escribir el nombre de su cónyuge Guillermo
Ernesto Sagués, con sustento en el perjuicio irreparable que le ocasionan, porque se
refieren a su persona de forma mendaz, despectiva e injuriosa, imputándole el delito de
lesiones a una abogada en el edificio anexo del Colegio de Abogados de San Isidro y con
las siguientes expresiones: "que comparte las sábanas" y "atendé bien a tu jermu". Invoca
la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "R." y
manifiesta que G. fue notificado de manera fehaciente sobre el contenido que origina
el daño. En orden a la verosimilitud del derecho, señala que los enlaces no fueron dados
de baja luego de la intimación y que tanto ella como sus allegados han realizado
denuncias sobre el contenido utilizando la "herramienta de solicitud de eliminar
contenidos" que el blog otorga a los usuarios, sin resultado. En cuanto al peligro en la
demora, alega que es evidente, porque "un contenido con fecha de 2008 hace 6 años
ocasiona daño todos los días y es susceptible de continuar ocasionándome un gravísimo
perjuicio, cierto e irreparable" (cfr. fs. 34/37).
-
Después de que el magistrado a cargo de Juzgado Civil N° 79 se
inhibiera y remitiera la causa a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal (cfr. fs. 38/39)
decisión confirmada por la Cámara del primero a fs. 50/51, el titular del Juzgado N° 3
rechazó la medida cautelar solicitada (cfr. fs.60).
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27901199#157559477#20160915133115637 Para así resolver, encuadró la petición como una medida autosatisfactiva y
ponderó que la peticionaria cuenta con otras vías procesales para esgrimir su pretensión
tales como el amparo o el dictado de una medida cautelar en el marco de un proceso de
conocimiento. Por otra parte, tuvo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa "R." en cuanto al carácter restrictivo con el que debe
interpretarse toda limitación a la libertad de expresión, como así también la imposibilidad
de responsabilizar a quienes únicamente ofrecen servicios de acceso, búsqueda o
conservación de información en internet por los...
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