Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 13 de Noviembre de 2013, expediente 13726/2011

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102417 SALA II

Expediente Nro.: 13.726/2011(F.

  1. 19-4-2011) (J.. Nº 75)

AUTOS: “HERRERA SILVIO JOSÉ C/ VADELUX S.A. Y OTRO S/ DESPI-

DO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 DE OCTUBRE DE 2013, reunidos los integran-

tes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sen-

tencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a ex-

pedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, par-

cialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. En cambio, rechazó la acción incoada contra Grupo Concesionario del Oeste S.A. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expre-

sión de agravios. A su vez, la perito contadora apela los honorarios que le fueron re-

gulados por considerarlos bajos.

Se agravia la parte actora porque el sentenciante USO OFICIAL

de grado rechazó la solidaridad pretendida entre los codemandados Vadelux SA y Grupo Concesionario del Oeste S.A. pues consideró que la relación no encuadraba en las figuras de los arts. 29 y 30 de la LCT. Se queja porque el juez no consideró, al va-

lorar la existencia de injuria, la negativa injustificada de tareas y el silencio de la co-

demandada Grupo Concesionario del Oeste SA. Objeta el salario tomado como base de cálculo para determinar los rubros diferidos a condena. Critica que no se haya ad-

mitido el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561. Cuestiona la no viabilización de la sanción prevista en el art. 132 bis. de la LCT. Se queja porque se desestimó el incremento del art. 1 de la ley 25323.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se de-

talla en los considerandos subsiguientes.

El segmento del recurso que gira en torno a la fal-

ta de valoración por parte del sentenciante de otras causales que también habrían con-

tribuido a considerar imposible el mantenimiento del vínculo debe ser desestimado.

Hago esta afirmación porque el apelante reconoce como cierta la injuria que describe el juez de grado relacionada con un cambio del lugar de tareas, por lo que no se verifica la existencia de un agravio concreto suscep-

tible de consideración a fin de salvaguardar algún derecho que pudiera juzgarse con-

culcado, pues la valoración de otras circunstancias que pudieron haber influido en la decisión extintiva adoptada por el actor, en modo alguno, modificaría lo resuelto en autos.

Desde esta perspectiva, creo necesario destacar que configura un requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, la cir-

cunstancia de que la decisión que se pretende atacar ocasione, a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés de los actos procesales.

Al respecto cabe memorar que, como lo ha seña-

lado el maestro L.E.P., (Derecho Procesal Civil, Ed. A.-P.,

Buenos Aires, 1979, (T. V, págs.85/86) constituye un requisito subjetivo de admisibi-

lidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal porque, de lo contrario, faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el inte-

Expte. N.. 13.726/2011 1

Poder Judicial de la Nación rés. Asimismo debe tratarse de un agravio actual, desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y del contenido de ésta.

La jurisprudencia también ha entendido que la ex-

presión de agravios no puede reducirse a un planteo carente de interés económico o jurídico actual y, por ende, abstracto o insusceptible de ser tutelado concreta y efecti-

vamente (Cámara Comercial, Sala C, in re "C.H. c/ Armenia del Río de la Plata Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Sumario", del 20/11/92; esta Sa-

la in re “A.B.P. c/ Consorcio de Prop. Del Edificio Zapiola 969” senten-

cia Nro. 97.640 17/2/10).

Esta situación, a mi modo de ver, se configura en la especie por cuanto no se advierte cuál sería el perjuicio para el recurrente que de-

terminaría la falta de consideración de las otras causales que alegó como encuadrables en el art. 242 de la LCT.

Por otra parte, creo necesario destacar que S. ha sostenido reiteradamente que "cuando son varias las causales invocadas en la notifi-

cación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justi-

ficar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada" (in re "A.N.F. c/ Duque Seguridad S.A. s/ despido" S.D. Nº 92.215 del 3/12/2003).

Desde esta perspectiva, y en atención a la ausencia de un interés concreto para el apelante en la modificación de lo decidido, corresponde desestimar este aspecto de la queja y confirmar lo resuelto.

Se queja el apelante del salario base utilizado co-

mo la mejor remuneración mensual, normal y habitual ya que, en su tesis, no corres-

pondía que se tenga en cuenta la suma de $ 2.544,82 sino la de $ 4.040,30 correspon-

diente al mes de diciembre de 2009. Se queja porque en el considerando IV del fallo se excluyeron los rubros trabajo en equipo y días feriados y se aplicó la teoría de la normalidad próxima. Alega que ello surge de la documentación aportada en autos y del informe obrante a fs 278 punto “g”. Señala que el juez excluyó rubros que se de-

vengaron a favor del trabajador en forma reiterada y persistente y que no fueron im-

pugnados los rubros no remunerativos que integran la remuneración. Señala que, en función de la impugnación que se formula del salario base, cuestiona por bajos e insu-

ficientes los montos de los rubros viabilizados.

En primer lugar, creo necesario destacar que no se advierte una crítica concreta y razonada, en los términos del art. 116 LO, respecto de la utilización de la teoría de normalidad próxima ya que el recurrente no explica por qué razón, a su entender, dicho sistema no debió ser aplicado, en especial, si se tiene en cuenta que llega firme a esta Alzada que las remuneraciones del trabajador expe-

rimentaban variaciones.

En ese marco, la apelación interpuesta no puede considerarse una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se esti-

ma equivocadas, tal como lo exige el mentado art. 116 LO, pues es carga del apelante demostrar punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador a fin de habilitar la instancia revisora (cfr.

esta S., S.D. Nº73117, del 30/03/94 in re: “Tapia, R. c/P., R.”,

íd. Sentencia Definitiva Nro. 100.101 del 9/2/12 in re “F.R.V. c/

Verblan SRL s/ Despido”, entre otras) y esa circunstancia, reitero, no ha sido cumpli-

da en modo alguno por el recurrente.

Por otra parte, cabe señalar...

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