Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Agosto de 2009, expediente 59.587

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

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PJ'Jok ~ de k cYVacWn , INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN FAVOR DE B.H.D.S. VA EN CAUSA N0

. \1'." 11.345, CARA TULADA: "HERRERA DA SILVA, BENJAMÍN S/CONTRABANDO". Juzgado Nacional 1 en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Causa N° 59.587, Orden N° 22.764. Sala "B".

I.A., \~ de agosto de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.H.D.S. a fs. 11/12 de este incidente contra la resolución de fs. 6/7 vta. del mismo legajo, por la cual se denegó el pedido de excarcelación del nombrado.

La nota de fs. 27 del presente incidente, por la cual se dejó

constancia que la defensa de B.H.D.S. informó

oralmente en los términos del arto 454 del C.P.P.N .

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y CONSIDERANDO:

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O

O 1°) Que, el delito que ''prima J." se imputa a B. rJ)

:J HERRERA DA SILVA (y por el cual el nombrado fue procesado mediante la resolución de fs. 157/161 del legajo principal) es la tentativa de contrabando de exportación de dinero (ciento veinte mil dólares estadounidense -U$S

120.000-) desde la República Argentina con destino a Bolivia (arts. 863 y 871

del Código Aduanero en función del decreto N° 1570/01 modif. por el decreto N° 1606/01).

El dinero aludido habría sido detectado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, oculto en el doble fondo del equipaje despachado a bodega por parte de HERRERA DA SILVA (confr. fs. 1/7 de los autos principales ).

  1. ) Que, si se considera la calificación legal asignada a los hechos que son materia de la investigación y la escala penal en abstracto de la pena que, en caso de recaer sentencia condenatoria, podría corresponder al nombrado, se advierte que el monto mínimo de la pena a aplicar resultaría de dos años de prisión.

  2. ) Que, por el arto 317 inc. 1° en función del arto 316 segundo párrafo última parte, del C.P.P.N., se impone al juez la obligación de estimar la condena que, eventualmente, podría corresponder al imputado en la causa,

    al momento de examinar un pedido de excarcelación o de mantener el que se encontraba vigente.

  3. ) Que, por el momento, no es posible concluir que, en el caso de resultar condenado, correspondería a B.H.D.S. una pena de cumplimiento efectivo; por lo tanto, en principio, la excarcelación solicitada resultaría procedente.

  4. ) Que, aSImIsmo, debe resaltarse que por el arto 319 del C.P.P.N. se establece un supuesto de excepción al principio general de la limitación a la restricción de la...

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