Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 056206/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 56206/2012 Expte. 56206/2012 – Sala “F” “H., R. H. y otros c/ Viva,

N. y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, abril de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 87 por la Sra. Defensora de Menores e

Incapaces contra el pronunciamiento de fs. 85/86 que decretó operada la

caducidad de instancia en estas actuaciones. Con el dictamen de fs. 97/100 funda

su recurso, cuyo traslado fue contestado a fs. 102.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se agravia de

la caducidad decretada porque sostiene que aun cuando a fs. 39, punto XIV se

ordenó que se le dé vista, esta medida recién se concretó cuando se le corrió

traslado del pedido de caducidad, oportunidad en la que también asumió la

representación del menor F. F. E. H.. Por lo demás,

considera improcedente la declaración de caducidad cuando hubo una inadecuada

intervención del Ministerio Público debido a que el Oficial Primero –hoy

Prosecretario Administrativo no concretó la vista que debe hacerse de oficio.

Solicita se declare la nulidad de lo actuado por haberse privado a este Ministerio

Público de sanear el estado de indefensión en que quedó el menor por no

habérsele dado oportuna representación (fs. 99 vta.).

De conformidad con lo normado por el artículo 474 del Código

Civil, son nulos los actos en que se interesen las personas o bienes de menores si

en ellos no hubiese intervenido el Ministerio Público, sanción esta que también se

aplica a los actos procesales (conf.: Salas, “Código Civil…”, t. 1, pág. 237 y sus

citas).

Y si bien se ha entendido en doctrina y jurisprudencia que la

nulidad por falta de intervención en juicio del defensor promiscuo es relativa, en

el sentido de que queda subsanada por la ratificación expresa o tácita de dicho

funcionario, no es menos cierto que cuando, como en el caso, éste la denuncia –

excluyendo, por ende, esa ratificación o convalidación el órgano jurisdiccional

debe decretarla (conf.: aut. y ob. cit., t. 4 – A, pág. 201).

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA De las constancias de autos se desprende que no se le ha dado

intervención a la Sra. Defensora Pública de Menores, la que asumió la

representación de la menor en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR