Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 056206/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 56206/2012 Expte. 56206/2012 – Sala “F” “H., R. H. y otros c/ Viva,
N. y otros s/ daños y perjuicios”
Buenos Aires, abril de 2015.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 87 por la Sra. Defensora de Menores e
Incapaces contra el pronunciamiento de fs. 85/86 que decretó operada la
caducidad de instancia en estas actuaciones. Con el dictamen de fs. 97/100 funda
su recurso, cuyo traslado fue contestado a fs. 102.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se agravia de
la caducidad decretada porque sostiene que aun cuando a fs. 39, punto XIV se
ordenó que se le dé vista, esta medida recién se concretó cuando se le corrió
traslado del pedido de caducidad, oportunidad en la que también asumió la
representación del menor F. F. E. H.. Por lo demás,
considera improcedente la declaración de caducidad cuando hubo una inadecuada
intervención del Ministerio Público debido a que el Oficial Primero –hoy
Prosecretario Administrativo no concretó la vista que debe hacerse de oficio.
Solicita se declare la nulidad de lo actuado por haberse privado a este Ministerio
Público de sanear el estado de indefensión en que quedó el menor por no
habérsele dado oportuna representación (fs. 99 vta.).
De conformidad con lo normado por el artículo 474 del Código
Civil, son nulos los actos en que se interesen las personas o bienes de menores si
en ellos no hubiese intervenido el Ministerio Público, sanción esta que también se
aplica a los actos procesales (conf.: Salas, “Código Civil…”, t. 1, pág. 237 y sus
citas).
Y si bien se ha entendido en doctrina y jurisprudencia que la
nulidad por falta de intervención en juicio del defensor promiscuo es relativa, en
el sentido de que queda subsanada por la ratificación expresa o tácita de dicho
funcionario, no es menos cierto que cuando, como en el caso, éste la denuncia –
excluyendo, por ende, esa ratificación o convalidación el órgano jurisdiccional
debe decretarla (conf.: aut. y ob. cit., t. 4 – A, pág. 201).
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA De las constancias de autos se desprende que no se le ha dado
intervención a la Sra. Defensora Pública de Menores, la que asumió la
representación de la menor en los...
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